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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / en las materias demandadas, realizó actuaciones jurisdiccionales que no le correspondían. 8.11. De aquellas mismas actuaciones; y, de la forma como fueron desplegadas por el juez de paz investigado se establece, también, el dolo mani fi esto en su actuación, pues pese a haber declarado su falta de competencia en el conocimiento de la demanda en el expediente judicial a su cargo, siguió conociendo de la misma, cursó el O fi cio número setenta y nueve guion dos mil veinte guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, de fojas ciento cuarenta y ocho, mediante el cual dio respuesta al pedido de información por la Capitanía de Puerto de Chimbote contenido en el o fi cio de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, de fojas ciento cuarenta y siete; y, negó haber expedido las resoluciones números cinco y seis. Sin embargo, entre los actuados que obran en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se cuenta con copias de la Disposici ón Fiscal número trece de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos ochenta y cinco a quinientos dos, emitida por el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura 2, en el cual se hace referencia, entre otros hechos, a que el investigado habiendo negado la expedición de las resoluciones números cinco y seis, se dispuso realizar un examen pericial -Informe Pericial de Grafotecnia Forense número doscientos cincuenta y cinco guion trescientos cinco diagonal dos mil veinte, de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, en el cual se determinó que las fi rmas atribuibles que aparecen trazadas en la resolución número cinco provienen del puño del investigado Emilio Martín Velásquez Rimaycuna; por lo que, fue expedida por éste. 8.12. Consecuentemente, se concluye que el juez de paz investigado emitió la resolución número cinco de fecha doce de agosto de dos mil veinte, en la cual reconoció su falta de competencia para conocer la demanda; y, pese a ello, prosiguió realizando actuaciones judiciales y expidió la resolución número nueve del treinta de octubre de dos mil veinte, “en ejecución de sentencia” y cursó el O fi cio número setenta y tres guion dos mil diecinueve guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas noventa y cinco, solicitando al Ministro de la Producción realizar el cambio de permiso de pesca a favor de la demandante respecto a la embarcación pesquera “Mi Bartolita”, negando incluso haber emitido la resolución número cinco, lo que denota que tenía conocimiento de su carencia de competencia; y, siguió emitiendo actos procesales en el expediente a su cargo. Por lo que, además, ninguno de los criterios para graduar la sanción a imponerse, pueden ser considerados como atenuantes de la sanción que legalmente corresponde al investigado, porque en el presente caso, queda plenamente demostrado que el juez de paz investigado tenía pleno conocimiento de su falta de competencia para conocer el Expediente número cero seis guion dos mil diecinueve guion cero guion CSJP guion JPUNCPPRB guion S guion P, expediente Nº 06-2019-0-CSJP-JPUNPRB-S-P. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1368-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Emilio Martín Velásquez Rimaycuna, por su desempeño como juez de paz de Única Nominación del Centro Poblado de Puerto Rico Bayóvar – Sechura, Distrito Judicial de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Se refiere al Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ. 2 Ante la denuncia penal presentada por el señor José Teodoro Niquen Rodas contra del juez de paz investigado, por presuntos hechos de corrupción en agravio del Estado. 2342615-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 716-2020- PIURA Lima, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTA:La Investigación De fi nitiva número setecientos dieciséis guion dos mil veinte guion Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Alberto Jair Córdova Ramírez, por su desempeño como especialista judicial del Juzgado Civil Transitorio de Castilla, Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número seis de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta a ciento sesenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante acta del catorce de diciembre de dos mil veinte, a fojas dos, levantada por la jueza del Juzgado Civil Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, se da cuenta de las irregularidades funcionales cometidas por el servidor judicial Luis Alberto Jair Córdova Ramírez, en relación al trámite del proceso, Expediente número doscientos ocho guion dos mil diecinueve, sobre acción de amparo seguido por la señora Fabiana Isabel Villarreal Rea y Telesup contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, de las cuales se tomó conocimiento el doce de diciembre del mismo año. 1.2. Asimismo, al término de la investigación preliminar dispuesta, el magistrado de primera instancia de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura expidió la resolución número uno, de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, de fojas veintitrés a veintisiete, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial Córdova Ramírez, en su actuación como secretario judicial del citado órgano jurisdiccional, atribuyéndole el siguiente cargo: “... habría incurrido en lo señalado en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales que señala: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, toda vez que con fecha 3 de noviembre de 2020 se habría reunido en el Hotel Casa Andina con una señorita parte del proceso principal y que presentaría una medida cautelar en el Expediente N.º 208-2019-0-2011-JM-CI-02 sobre acción de amparo, con la fi nalidad de intimar”. 1.3. Culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, el magistrado contralor a cargo de la causa emitió el Informe Final número cero cero uno guion dos mil veintidós guion ODECMA guion