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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. Por medio del O fi cio Nº 066-2024-AJGR/AL- MDC, presentado el 5 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.2. A través de la Resolución Nº 0105-2024- JNE, del 12 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 1.3. Mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) “Acta SG”, del 6 de mayo de 2024, con la que se dejó la noti fi cación de la Esquela de Convocatoria Nº 09- 2024-MDC para la sesión extraordinaria de concejo para el 14 del mismo mes y año. b) Hoja de asistencia a la sesión extraordinaria mencionada, de fecha 14 de mayo de 2024. c) Escrito de apersonamiento y otros, de fecha 14 de mayo de 2024, presentado por la señora regidora, con el cual solicitó reprogramación de sesión extraordinaria. d) “Acta SG”, del 15 de mayo de 2024, con la que se dejó la noti fi cación de la Esquela de Convocatoria Nº 11- 2024-MDC para la sesión extraordinaria de concejo para el 23 del mismo mes y año. e) Hoja de asistencia a la sesión extraordinaria mencionada, de fecha 23 de mayo de 2024. f) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2024-CM/ MDC, del 23 de mayo de 2024, en la cual los miembros del concejo aprobaron, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora. g) “Acta SG”, del 24 de mayo de 2024, con la que se notifi có el acta de sesión extraordinaria a la señora regidora. h) Acuerdo de Concejo Nº 16-2024-AL/CDC, del 23 de mayo de 2024, que materializó la decisión del concejo. i) Carta Nº 031-2024/SG-MDC, del 18 de julio de 2024, con su respectivo preaviso de noti fi cación y noti fi cación realizados con los documentos denominados “Acta de SG”, del 18 y 19 del mismo mes y año, con el que se notifi có el Acuerdo de Concejo Nº 16-2024-AL/CDC, a la señora regidora. j) Informe Nº 0133-2024-MDC/S, del 23 de agosto de 2024, en el cual se detalla que no se presentó recurso impugnatorio. k) Comprobante de tasa electoral. Cabe indicar que todos los preavisos de noti fi cación y noti fi caciones, dirigidos a la señora regidora, fueron realizados con la participación del señor juez de paz del distrito de Colquioc. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.