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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, como resultado del nuevo análisis efectuado en esta tercera revisión, habiéndose analizado debidamente los fundamentos desarrollados en el Informe N° 207-DPRC/2024, se considera pertinente, teniendo en cuenta los últimos hechos relevantes observados, proponer la rede fi nición del mercado relevante; y, asimismo, declarar la no existencia de Proveedores Importantes en el mercado relevante del Mercado N° 25; Que, en tal sentido, de acuerdo con la política de transparencia con la que actúa el Osiptel y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 207- DPRC/2024 que sustentan el Proyecto de Resolución de Vistos, se considera pertinente disponer su publicación, defi niendo el plazo para que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1011 de fecha 31 de octubre de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto señalado en el artículo 1, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web del Osiptel (http://www.osiptel.gob.pe) y se noti fi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 3.- Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto que se publica. Los comentarios podrán ser presentados a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual), mediante un archivo adjunto en formato Word. Los comentarios que se presenten fuera del plazo de fi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2343007-1 Aprueban cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00229-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2024 EXPEDIENTE : N° 00001-2024-CD-DPRC/IX MATERIA :Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación ADMINISTRADOS :(i) Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles; (ii) Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago; y (iii) Concesionario del Servicio de Telefonía de Uso Público - Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: El Informe N° 00209-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC) y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar los cargos de interconexión tope por: (i) facturación y recaudación; (ii) acceso a la plataforma de pago; y (iii) acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26285, el Osiptel tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, establece que el Consejo Directivo está facultado a expedir normas y resoluciones en materia de su competencia, como lo es las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, e incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co