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66 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / de posesión para que las viviendas puedan acceder y cuenten con la conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado; por lo que estando en el marco legal que la sustentan no contraviene dispositivos legales de carácter general y/o especial, para los fi nes en que se fundamenta; por lo que opina procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N°697/MDC conforme a la propuesta presentada, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en los artículos 20° inciso 6 y 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero .- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N°697/MDC “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS”, por el plazo de ciento ochenta (180) días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en adición a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, bajo responsabilidad funcional, técnica y legal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Secretaría del Concejo Municipal, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad, www.municomas.gob.pe . Regístrese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2346389-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Autorizan viajes de alcalde y regidores a EE.UU., Argentina y a la ciudad del Cusco, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 092-2024/MDL Lurigancho, 21 de noviembre de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHOPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Ofi cio N° 4278-2024/FOCO-PERU de fecha 22 de octubre de 2024 de Foros y Convenciones Perú, el Expediente N° 2024-0005787, el E-OF 012670 (Ofi cio N° 489-2024/2025-SMMF-CR de fecha 11 de noviembre de 2024), y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41 de la Ley N.° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas; Que, la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece en los Artículos 2 y 3 las disposiciones referidas a la autorización de viajes al exterior que se sustenten en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, con la obligatoriedad de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, con el Ofi cio N° 4278-2024/FOCO-PERU de fecha 22 de octubre de 2024, Foros y Convenciones Perú invita al regidor Roger Miguel Astucuri Laura a participar en la “V Convención Nacional Descentralizada de Alcalde, Regidores, Funcionarios y Servidores Públicos” a realizarse los días 28, 29 y 30 de noviembre en la ciudad del Cusco; Que, en la “V Convención Nacional Descentralizada de Alcalde, Regidores, Funcionarios y Servidores Públicos” tiene por objetivo la formación y capacitación continua de autoridades y funcionarios públicos del Perú, con el propósito de reunir a los principales actores y líderes municipales y con el objeto de su formación profesional que contribuyan a aumentos de la productividad en su gestión, asegurando una alta efi cacia en su labor de representación y fi scalización, para lo cual se desarrollará los siguientes temas: A) Balance Semestral de los regidores municipales y concejeros regionales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización. B) Alcances para la aprobación del presupuesto Institucional de Apertura 2025 por el Concejo Municipal. C) Responsabilidad administrativa del funcionario o servidor público y D) Modernización de la Gestión Pública, Políticas Publicas, Planes Estratégicos y Operativos. Que, con Expediente N° 2024-0005787 (Ofi cio s/n de fecha 05 de agosto de 2024), el Intendente del Municipio de Esteban Echevarría, invita al alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho a participar de la XXIX Cumbre Mercociudades, bajo el lema “Construyendo un Futuro Sostenible” a desarrollarse en el Municipio de Esteban Echevarría –Argentina entre los días 4 al 6 de diciembre de 2024. La mencionada cumbre contará con la colaboración de la Unión Europea en actividades como “La UE y el Global Gateway: Inversiones para la transición energética” y “Descentralización y desarrollo territorial en América Latina: hacia una agenda compartida con la Unión Europea”. Asimismo, se lleva a cabo el congreso mundial del Foro de Autoridades Locales de la Periferia (FALP), una ocasión para fortalecer la red de ciudades periféricas comprometidas con el desarrollo sostenible y la inclusión social. Además, se desarrollará una sesión especial en el marco de Fondo de Juventud y Acción Climática de Bloomberg Philanthropies;