Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / El asiento de cancelación por caducidad de las medidas cautelares dictadas en los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, conforme a lo dispuesto en el artículo 625 del Código Procesal Civil, se extenderá a solicitud del interesado con la presentación de una declaración jurada con fi rma certi fi cada por notario o fedatario en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación del título que originó la anotación y el tiempo transcurrido”. “Artículo 48.- Reactualización de medidas cautelares, embargos de fi nitivos y otras medidas de ejecución La reactualización de la anotación de medida cautelar, de embargos de fi nitivos y otras medidas de ejecución trabados al amparo de las normas del Código de Procedimientos Civiles de 1912, se rige por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 42 del presente Reglamento, y procederá aun cuando el bien materia de gravamen hubiera sido transferido. El plazo de caducidad del asiento de inscripción reactualizado se cuenta desde la fecha del asiento de presentación del título de reactualización”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES”(…) “Quinta.- Implementación del Registro de Naves y Embarcaciones Los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves son subsumidos por el Registro de Naves y Embarcaciones, de conformidad a la Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1400 que modi fi ca el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos”. Artículo 4.- Derogación de los artículos 16, 17, 18, 21, el Capítulo I del Título II conteniendo los artículos 28 y 29, los artículos 30, 32 y la Primera Disposición Complementaria y Final, así como Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria del Reglamento, aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA. Deróguese los artículos 16, 17, 18, 21, el Capítulo I del Título II conteniendo los artículos 28 y 29, los artículos 30, 32 y la Primera Disposición Complementaria y Final, así como Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria del Reglamento, aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA. Artículo 5.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sunarp Disponer que la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución. Artículo 6.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias-SIGM. Artículo 7.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2346574-1Incorporan la presentación electrónica de la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social en el Registro de Personas Jurídicas, suscrita con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00179-2024- SUNARP/SN Lima, 21 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Nº 00145-2024-SUNARP/DTR del 11 de noviembre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico Nº 00620-2024-SUNARP/ OTI del 12 de noviembre de 2024, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 01813-2024-SUNARP/OPPM del 12 de noviembre de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 1174-2024-SUNARP/OAJ del 13 de noviembre de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades, el artículo 2028 del Código Civil y el artículo 7-A del Decreto Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se establecen cláusulas expresas de protección de nombre, razón social o denominación completa o abreviada de las personas jurídicas que gocen del derecho de preferencia registral, según las cuales no se puede adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o que se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-96-JUS se reglamenta el proceso de la reserva de preferencia registral que, entre otros, establece que ésta puede ser solicitada por medios electrónicos; además, se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas; Que, mediante la Resolución Nº 359-2008-SUNARP- SN, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de enero de 2009, se aprueba la Directiva Nº 010-2008-SUNARP- SN, “Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa y abreviada, y razón social”, la cual habilita solicitar electrónicamente la reserva de preferencia registral, sin embargo, durante el trámite se requería de la presentación de documentos en soporte