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52 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / de la Ley N 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Palmer Luis De la Cruz Pineda a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 24 al 30 de noviembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Palmer Luis De la Cruz Pineda Pasajes (incluye TUUA) US $ 1 326,93Viáticos US $ 2 220,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2345756-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican denominación del “Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves” por la de “Reglamento de Inscripciones del Registro de Naves y Embarcaciones”; y modifican el Reglamento, aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00178-2024- SUNARP/SN Lima, 21 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 00140-2024-SUNARP/DTR del 6 de noviembre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01558-2024-SUNARP/OTI del 6 de noviembre de 2024, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00154-2024-SUNARP/OPPM del 6 de noviembre de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1162-2024-SUNARP/OAJ del 8 de noviembre de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el artículo 2 de la Ley N° 26366 se establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes muebles que unifi ca los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves; Que, la Decisión 532 de la Comunidad Andina establece que “buque o nave” son toda construcción fl otante apta para navegar, cualquiera que sea su tipo, clase o dimensión. Siendo así, el término nave es utilizado indistintamente para referirse a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia; Que, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene por objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1400, modifi ca el inciso 4 del artículo 885 del Código Civil, estableciendo que las naves y embarcaciones son bienes inmuebles; así como, la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria del mencionado Decreto Legislativo incorpora el Registro de Naves y Embarcaciones al Registro de Propiedad Inmueble; Que, en atención a las disposiciones normativas mencionados en el párrafo precedente, los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves son subsumidos por el Registro de Naves y Embarcaciones, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1400 que modifi ca el literal c) del artículo 2 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); posición que ha sido reafi rmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018- JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en ese sentido, la Dirección Técnica Registral mediante el Informe Técnico N° 00140-2024-SUNARP/DTR sustenta y propone la modifi cación del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA (en adelante, Reglamento), en tanto que es necesario realizar las adecuaciones normativas a fi n de establecer normas que resulten compatibles e incorporar las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que se sustenta en la incorporación de avisos electrónicos, sin califi cación registral; Que, la Dirección Técnica indica que las mencionadas adecuaciones se centran en los siguientes aspectos: i) eliminación de los procedimientos de inscripción registral relativos a las garantías mobiliarias y otras afectaciones; y, ii) adecuación al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF; Que, conforme a lo mencionado, corresponde modifi car la denominación del Reglamento, los artículos 1, 3, 5, 10, 11, 22, el epígrafe del Título II, el epígrafe del Capítulo II del Título II, el artículo 31, el epígrafe del Capítulo III del Título II, el artículo 33, la Tercera y la Cuarta Disposición Complementaria y Final, así como el