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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / Ofi cina de Administración el Informe N° D-000712-2024- ATU/DFS-SS elaborado por la Subdirección de Sanción, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través de Memorando N° D-001424-2024- ATU/GG-OA, la Ofi cina de Administración remite a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° D-002051-2024- ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, por la suma de S/ 85 093,45 (Ochenta y Cinco Mil Noventa y Tres y 45/100 Soles), correspondiente a la novena liquidación - 2024, en el marco del literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, con Informe N° D-000192-2024-ATU/GG-OPP- UP, el cual cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Nota N° D-000301-2024-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la novena liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 85 093,45 (Ochenta y Cinco Mil Noventa y Tres y 45/100 Soles), correspondiente a la novena liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 85 093,45 (Ochenta y Cinco Mil Noventa y Tres y 45/100 Soles).Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA NOVENA LIQUIDACIÓN - 2024 A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD % DE DISTRIBUCION A LA MUNICIPALIDAD MONTO TOTAL A TRANSFERIR 1 SAN ISIDRO 50.00% S/ 18,926.25 2 SANTIAGO DE SURCO 70.00% S/ 16,583.00 3 SAN BORJA 50.00% S/ 10,686.25 4 MIRAFLORES 70.00% S/ 14,600.25 5 JESUS MARIA 50.00% S/ 6,437.50 6 CARABAYLLO 70.00% S/ 5,407.50 7 LOS OLIVOS 70.00% S/ 5,407.50 8 PACHACAMAC 50.00% S/ 1,802.50 9 SAN MIGUEL 50.00% S/ 1,287.50 10 VENTANILLA 70.00% S/ 144.20 11 PUEBLO LIBRE 50.00% S/ 1,287.50 12 INDEPENDENCIA 50.00% S/ 1,287.50 13 LA MOLINA 70.00% S/ 721.00 14 SAN LUIS 50.00% S/ 515.00 TOTAL S/ 85,093.45 2346336-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Formalizan designación de Secretario Técnico de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI RESOLUCIÓ N N° 000152-2024-PRE/ INDECOPI San Borja, 20 de noviembre del 2024 VISTOS: El Acuerdo N° 179-2024 del Consejo Directivo; los Informes N° 000859-2024-ORH/INDECOPI, N° 000874-2024-ORH/INDECOPI y N° 000912-2024-ORH/INDECOPI de la Ofi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000678-2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001890-2024-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 000356-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y