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54 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / c.1) Copia certi fi cada notarialmente de la certi fi cación de características técnicas y las condiciones de navegabilidad aprobadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). c.2) Copia certi fi cada notarialmente del permiso de operación otorgado por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático o la que haga sus veces, al Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional. c.3) La declaración jurada del propietario de la nave con fi rma certi fi cada notarialmente precisando el ámbito de operaciones de la nave y la capitanía de puerto en la que gestionará el respectivo certi fi cado de matrícula. c.4) Tratándose de naves importadas o procedentes del extranjero, copia certi fi cada del documento que acredite la cancelación de su inscripción o su condición de nave nueva; o, la declaración jurada del propietario con fi rma certi fi cada notarialmente, en el sentido que la nave no se encuentra inscrita en ningún registro extranjero”. d) Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir naves en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades”. “Artículo 11.- Inscripción de contratos de arrendamiento de naves de bandera extranjera Los contratos de arrendamiento bajo las modalidades de casco desnudo o arrendamiento fi nanciero con opción de compra obligatoria, previstos en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley N° 28583, se inscribirán en el Registro de Naves y Embarcaciones.” “Artículo 22.- Contenido del asiento de inscripción de traslaciones de dominio Además de los datos establecidos en el artículo 19 en cuanto correspondan, el asiento de inscripción de las traslaciones de dominio contendrá la indicación del acto jurídico causal que da lugar a la adquisición de la nave. Tratándose de compraventa, se consignará la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio. Si no se hubiera pagado totalmente el precio se especi fi cará la forma y el plazo de pago, y la inscripción de la hipoteca legal que corresponda, siempre que conste del título”. “TITULO IIDISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES AL REGISTRO NAVES Y EMBARCACIONES” “CAPÍTULO IIDE LAS EMBARCACIONES” “Artículo 31.- Primera inscripción de dominio de la Embarcación Para la primera inscripción de dominio de la embarcación, además de los documentos señalados en el artículo 10, se presentará copia certi fi cada por la autoridad administrativa competente de la Resolución de autorización de incremento de fl ota, salvo en el caso de las embarcaciones a que se re fi ere el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Pesca”. “CAPITULO III DE LAS NAVES” “Artículo 33.- Alcance de las Naves En el Registro de Naves y Embarcaciones se inscriben: a) Naves mercantes destinadas al transporte de carga, pasajeros o de ambos; b) Naves recreativas y deportivas; c) Naves especiales (cientí fi cas, hidrográ fi cas, dragas propulsadas, remolcadores, diques con propulsión, motochatas, “hydrofoil’, “overcraft’, de prospección, cableros); d) Naves de servicio portuario y de bahía y naves en general; e) Naves dedicadas a la actividad pesquera;f) Artefactos navales; g) Otras naves creadas en normas especiales”. “Tercera.- Aplicación supletoria del Reglamento General Para las inscripciones que se realicen en el Registro de Naves y Embarcaciones regulado en este Reglamento, se aplican supletoriamente las normas del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos”. “Cuarta.- Funcionamiento del Registro de Naves y Embarcaciones El Registro de Naves y Embarcaciones funciona en las O fi cinas Registrales en las que se encontraban implementados los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves. Dicho registro asume competencia sobre las naves y artefactos navales cuya matrícula consigne como capitanía a aquella ubicada geográ fi camente dentro de la jurisdicción de la o fi cina registral en la que funciona el registro antes citado. (Ver anexo “A”)”. (…) “ANEXO A REGISTRO DE NAVES Y EMBARCACIONES TABLA DE COMPETENCIAS POR ZONA REGISTRAL Y OFICINA REGISTRAL. SIGLAS DE CAPITANÍACAPITANÍA DE PUERTO ZONA REGISTRAL y OFICINA REGISTRAL COMPETENTE ZS - Zorritos ZR N° I - Tumbes TA - Talara ZR N° I - Talara PT - Paita ZR N° I - Piura PL - Pimentel ZR N° II - Chiclayo IQ - Iquitos ZR N° IV - Iquitos YU - Yurimaguas ZR N° III - Yurimaguas PO, SY - Pacasmayo, Salaverry ZR N° V - Trujillo PA - Pucallpa ZR N° VI - Coronel Portillo CE - Chimbote ZR N° VII - Chimbote CO, HO, SE CY- Callao, Huacho, Supe - ChancayZR N° IX - Lima PM - Puerto Maldonado ZR N° X - Puerto Maldonado PS, SN - Pisco, San Juan ZR N° XI - Pisco MO - Mollendo ZR N° XII - Mollendo IO - Ilo ZR N° XIII - Ilo PU - Puno ZR N° XIII - Puno ”. Artículo 3.- Incorporación del Capítulo IV en el Título II y la Quinta Disposición Complementaria y Final Incorpórese el Capítulo IV en el Título II del Reglamento, aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA, “De las Cargas y Gravámenes”, conteniendo los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, así como la Quinta Disposición Complementaria y Final, que queda redactada de la siguiente manera: “CAPITULO IV DE LAS CARGAS Y GRAVÁMENES”“Artículo 35.-Inscripción de Cargas y Gravámenes. La inscripción de las cargas y gravámenes respecto de las naves se realizan en mérito a los instrumentos indicados en el artículo 8 del presente reglamento, en cuanto sea pertinente. En el asiento de inscripción se debe consignar lo siguiente, cuando corresponda: