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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación defi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 132- 2024-CG de fecha 1 de marzo de 2024, se designó a la señora Gloria Irene Pomalaya Benites en el cargo de Jefa del OCI de la Universidad Nacional de Piura; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001360-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 001051-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación de la señora Gloria Irene Pomalaya Benites en el cargo de Jefa del OCI de la Universidad Nacional de Piura, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Piura, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación de la señora Gloria Irene Pomalaya Benites en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de Piura. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente tendrá efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2346385-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac a Chile, en comisión de servicios SECRETARÍA GENERAL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC RESOLUCIÓ N Nº 90-2024-CU- UNAMBA Abancay, 25 de octubre del 2024VISTO:El acuerdo de Consejo Universitario adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre del 2024, y el expediente administrativo con registro Nº 1792-SG., sobre autorización de viaje al exterior de las autoridades de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, a la Universidad Arturo Prat Iquique - Chile; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes, norma constitucional concordante con el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce conforme lo dispuesto en la Constitución, la Ley Nº 30220 y demás normatividad aplicable; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad, por el cual, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas; Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2020-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, de fecha 4 de febrero del 2020, se Otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, para ofrecer el servicio educativo universitario en su sede y fi liales que en conjunto representan (6) locales, ubicados en el departamento de Apurímac, conforme a la Tabla Nº 5 del Informe Técnico, de Licenciamiento Nº 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de enero del 2020, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente Resolución; Que, el estatuto de la Universidad, establece en su artículo 22º, El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad, está integrado por el Rector, quien lo preside (…); Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público 2024, establece en su artículo 10º que las autorizaciones de viajes al exterior para funcionarios públicos, incluidos rectores y docentes universitarios, deben cumplir con la Ley Nº 27619 y su reglamento, que regula los viajes que impliquen gastos al Tesoro Público, requiere su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” antes del viaje, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la resolución de autorización debe detallar el motivo del viaje, su duración y los costos de desplazamiento, viáticos y tarifas CORPAC, justifi cando su interés nacional o institucional, la autorización debe adherirse a criterios de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público, y cualquier ampliación