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50 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063- 2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los Secretarios Técnicos de la entidad, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva; Que, mediante el Acuerdo N° 179-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar como Secretario Técnico de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI al señor José Julio Mendoza Antezana y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con los Informes N° 000859-2024-ORH/ INDECOPI y N° 000874-2024-ORH/INDECOPI, la Ofi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor José Julio Mendoza Antezana cumple con los requisitos para ser designado como Secretario Técnico de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, previa suspensión o extinción del vínculo laboral que mantiene con la entidad, a fi n de no incurrir en la prohibición de doble percepción de ingresos, prevista en el artículo 3° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, en el Informe N° 000678-2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001890-2024-OAJ/INDECOPI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación del señor Mendoza Antezana como Secretario Técnico de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, previa desvinculación del servidor del cargo que ocupa en dicha Sala Especializada; Que, con el Informe N° 000912-2024-ORH/INDECOPI, la Ofi cina de Recursos Humanos informa que el señor Mendoza Antezana ha presentado su carta de renuncia al cargo de Asesor Jurídico de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, a la que se le da trámite considerándose como su último día de labores el 21 de noviembre de 2024. Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la designación del señor JOSÉ JULIO MENDOZA ANTEZANA como Secretario Técnico de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2345828-1Formalizan designación de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte del INDECOPI RESOLUCIÓ N N° 000154-2024-PRE/ INDECOPI San Borja, 21 de noviembre de 2024VISTOS: El Acuerdo N° 187-2024 del Consejo Directivo; los Informes N° 000889-2024-ORH/INDECOPI y N° 00917-2024-ORH/INDECOPI de la Ofi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000694-2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001916-2024-OAJ/INDECOPI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 000358- 2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el artículo 127 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentran a cargo de un jefe, que cuenta con autonomía técnica y funcional, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumarísimos iniciados a pedido de parte, de conformidad con la presente disposición. Para su designación y remoción son de aplicación las normas del Decreto Legislativo N° 1033, que regulan la designación y vacancia de los comisionados. Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en concordancia con el literal e) del artículo 9 y con el literal e) del artículo 15 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/ INDECOPI, establece que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los Jefes/as de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, previa opinión del Consejo Consultivo; Que, mediante el Acuerdo N° 187-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte al señor José Luis Herrera Pachari y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000889-2024-ORH/INDECOPI, la Ofi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor José Luis Herrera Pachari cumple con los requisitos para ser designado como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, previa suspensión o extinción del vínculo laboral que mantiene con la entidad, a fi n de no incurrir en la prohibición de doble percepción de ingresos, prevista en el artículo 3° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, en el Informe N° 000694-2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001916-2024-OAJ/INDECOPI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte; Que, con el Informe N° 000917-2024-ORH/ INDECOPI, la Ofi cina de Recursos Humanos informa