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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / papel para los casos del reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria o el recurso de apelación; Que, en el proceso de mejora continua del servicio, mediante la Resolución Nº 001-2021-SUNARP/SA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, se aprueba la Directiva DI-001-SOR-DTR, “Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social”, la cual deja sin efecto la directiva señalada en el párrafo precedente, y habilita el trámite de reserva de preferencia registral íntegramente electrónica a través de la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y del Portal Institucional de la Sunarp; Que, mediante la Resolución Nº 120-2019-SUNARP/ SN, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de mayo de 2019, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el Registro”, en la cual se establece un marco normativo general para la presentación de un título conformado por documentos con fi rma digital o fi rma electrónica en los procedimientos de inscripción registral conforme a la ley de la materia; Que, el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp) ha permitido dinamizar el tráfi co jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsifi cación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro, asimismo, contribuye en la descongestión de las ofi cinas registrales a nivel nacional en la medida que simplifi ca las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria como evitar que el ciudadano acuda a la ofi cina registral para presentar títulos en soporte papel o la supresión de las acciones internas sobre dichos instrumentos en las etapas de digitación, califi cación y archivo, entre otros; Que, el trámite en línea de la reserva de preferencia registral ha signifi cado una medida de simplifi cación importante en las actuaciones internas propias de la entidad que impactan considerablemente en la optimización de los plazos de atención del procedimiento de inscripción en benefi cio del administrado, por lo que, atendiendo a la necesidad de mejorar el proceso de atención y califi cación de la reserva de preferencia registral, dentro de un marco de integración y modernización de los registros, resulta necesario incorporar este servicio en la plataforma SID-Sunarp, con la fi nalidad de uniformizar la presentación electrónica a través de un único canal, por el cual se brindan los servicios de inscripción registral; Que, asimismo, se ha advertido que la presentación de las solicitudes de reserva de nombre en soporte papel, mantienen un plazo mayor de atención al establecido normativamente, por diversas causas que no están vinculadas directamente a la labor de califi cación, tales como la presentación en ofi cinas receptoras y/o la digitalización de las mismas a efectos que puedan ser califi cadas; así como observaciones referidas a la legibilidad de las denominaciones propuestas, lo cual genera dilación en el plazo de atención de estas solicitudes en perjuicio del administrado, como ulteriores pedidos de rectifi cación a la reserva concedida; Que, en ese sentido, la Dirección Técnica Registral mediante el Informe Técnico Nº 00145-2024-SUNARP/DTR sustenta que con la fi nalidad de facilitar la califi cación registral y mejorar los plazos de atención, considerando los benefi cios del SID-Sunarp a nivel de simplifi cación administrativa, seguridad documentaria y transparencia en el proceso bajo conceptos de gobernanza digital, emerge la necesidad de establecer la obligatoriedad de la presentación electrónica de la solicitud de preferencia registral de nombre, denominación o razón social para el Registro de Personas Jurídicas, a través del SID-Sunarp, asegurando, además, la prestación del servicio a los ciudadanos que no tengan acceso a las herramientas tecnológicas, a fi n de que puedan generar sus solicitudes de reserva de preferencia registral en los módulos “Clic Sunarp” implementados a nivel nacional; así como realizar el pago de la tasa registral en la misma ofi cina registral; Que, en ese contexto, señala que la Ofi cina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado las adecuaciones técnicas en la plataforma SID-Sunarp que permitan garantizar un procedimiento de reserva de preferencia registral íntegramente en línea y que, a su vez, permita a los administrados que no cuentan con medios de pago electrónicos, realizar el pago de la tasa registral en una ofi cina registral, razón por la cual, atendiendo a dichas mejoras funcionales, propone se efectúen las adecuaciones pertinentes a las reglas de presentación electrónica de la reserva de preferencia registral que, entre otros, deje sin efecto la Resolución Nº 001-2021-SUNARP/SA y se emita una nueva directiva que recoja las particularidades que tiene el servicio de presentación de títulos a través del SID-Sunarp; Que, mediante el Informe Técnico Nº 00620-2024-SUNARP/OTI y el Memorándum Nº 01813-2024-SUNARP/OPPM, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, han emitido opinión favorable a la propuesta de la Dirección Técnica Registral; Que, a través del Informe Nº 1174-2024-SUNARP/ OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo propuesto, correspondiendo se someta a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la propuesta normativa respectiva, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión Nº 487 del 21 de noviembre de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp y el numeral 8.7 del acápite VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR aprobada por Resolución Nº 186-2023-SUNARP/SN denominada “Directiva que regula el sistema de intermediación digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro”, acordó aprobar la incorporación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp; establecer la presentación exclusiva y obligatoria de la reserva de nombre mediante el SID-Sunarp; aprobar la Directiva que regula la presentación electrónica, trámite y anotación de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp; dejar sin efecto la Directiva DI-001-SOR-DTR, aprobada por Resolución Nº 001-2021-SUNARP/SA; así como facultar al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar la presentación de la reserva de preferencia registral por el SID-Sunarp Incorporar, a partir del 16 de diciembre de 2024, la presentación electrónica de la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social en el Registro de Personas Jurídicas, suscrita con la fi rma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp, a nivel nacional. Artículo 2.- Presentación exclusiva y obligatoria a través del SID-Sunarp Disponer que, a partir del 16 de diciembre de 2024, la solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social del Registro de Personas Jurídicas se presente exclusiva y obligatoriamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, SID-Sunarp. Las ofi cinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de solicitudes de