TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con efi cacia anticipada la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Efraín Gonzalo Chucuya Béjar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, así como su destaque en el despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 17 de septiembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, así como la ampliación de destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1904-2021-MP-FN y 1456-2024-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento al abogado Efraín Gonzalo Chucuya Béjar que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2346539-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar en eventos a realizarse en la República de Sudáfrica RESOLUCIÓN SB S N° 03916-2024 Lima, 18 de noviembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), para participar en las 2024 IAIS Annual General Meeting (AGM), Committee Meetings, and Annual Conference, que se realizarán del 02 al 06 de diciembre de 2024 en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en benefi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de la IAIS, organismo internacional de supervisores de seguros y reguladores de más de 200 jurisdicciones, responsable de desarrollar estándares internacionales para el sector de seguros y ayudar en su implementación mediante un marco de principios, material de apoyo y actividades para los supervisores de seguros. Asimismo, es miembro del Executive Committee (ExCo) y del Macroprudential Committee (MPC); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Ian Patrick Webb Mannock, Intendente de Metodologías de Supervisión y Estrategia de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, del 29 de noviembre al 08 de diciembre de 2024 a Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 935,20 Viáticos US$ 3 360,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de