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25 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021- MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DENYS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2346242-1 Autorizan el ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000043-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 20 de noviembre del 2024VISTO:El INFORME Nº D000081-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 6 de noviembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2024, la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20601033055, solicita autorización para importar, vía terrestre, doscientas mil (200,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará durante el mes de noviembre de 2024. Sustenta su pedido manifestando que el ingreso a la República del Perú por vía terrestre desde la República de Chile minimiza el tiempo de traslado al lugar de producción autorizado denominado “Vivero Hijuelas Perú II”, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú (según el Registro de cuarentena posentrada Nº 221800000003), lo que contribuye a reducir el estrés en las plantas, garantizando su alta calidad; asimismo, genera mayor efi ciencia debido a que el costo del transporte terrestre es menor al transporte aéreo o marítimo; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal acepta a trámite la solicitud presentada por la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C. con la fi nalidad de autorizar el ingreso de plantas de arándano y precisa que este se realizará durante el mes de noviembre de 2024; Que, en el referido informe se señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material, el lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de doscientas mil (200,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará a través de envíos durante el mes de noviembre de 2024 y bajo la responsabilidad de la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20601033055. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certifi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de verifi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados ofi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado “Vivero Hijuelas Perú II”, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador.