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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2024-MTC Lima, 22 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es el Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo órgano máximo es el Directorio; Que, el artículo 25 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, está conformado por once (11) Directores; entre los cuales se encuentra un (1) representante del Ministerio de Producción, el mismo que es designado por el Consejo de Ministros de una lista de tres (3) candidatos propuesta por dicho Ministerio; Que, el artículo 118 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (5) años, no renovables, sustituidos en un sistema de rotación anual; asimismo, el artículo 122 del citado Reglamento establece que el cargo de Director vaca entre otros motivos, por renuncia aceptada; Que, mediante la Resolución Suprema N° 010- 2024-MTC se acepta la renuncia formulada por la señora Úrsula Desilú León Chempén a su designación como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional efectuada mediante Resolución Suprema N° 014-2023-MTC, en representación del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Ofi cio N° 00001069-2024-PRODUCE/ SG, la Secretaría General del Ministerio de la Producción remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una propuesta de terna de candidatos para la designación de su representante ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite al Despacho Presidencial la propuesta de la terna de candidatos para la designación del miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de la Producción, la misma que ha sido previamente califi cada por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante el Informe N° 0430- 2024-MTC/11.02, por el cual concluye que los candidatos propuestos por el Ministerio de la Producción cumplen con los requisitos señalados en los artículos 116 y 120 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, así como con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM; Que, en consecuencia, corresponde designar al miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Jesús Eloy Barrientos Ruiz como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2347207-6 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 675-2024-MTC/01.02 Lima, 19 de noviembre de 2024VISTOS: El Memorando N° 7581-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 8329-2024- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los