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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / documentada que garantice el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Ofi cina Farmacéutica. (…)7.2.6. El personal debe llevar uniformes adecuados.(…)7.2.8. Cuando corresponda, se debe contar con instructivo y/o procedimiento de seguridad para el manejo adecuado de sustancias de riesgo como material radioactivo, citotóxicos, biológicos, tóxicos, infl amables, sensibilizantes, entre otros, asimismo, se debe proporcionar formación específi ca, ropa e implementos de seguridad al personal. (…) 7.3.6. Toda modifi cación o corrección de los registros debe quedar consignada (fi rmada y fechada) de modo que pueda leerse la información original. Debe existir un listado que permita identifi car al personal responsable de los cambios, sus siglas y fi rmas. (…) 7.3.9. La documentación relacionada con las Buenas Prácticas de Ofi cina Farmacéutica (BPOF) (física o digital) en las ofi cinas farmacéuticas, debe archivarse en el área administrativa y ser de fácil acceso. En las farmacias de establecimientos de salud debe archivarse en el área administrativa o según las disposiciones del establecimiento de salud y ser de fácil acceso. En ambos casos el archivamiento de la documentación debe estar contemplado en su procedimiento operativo estándar. (…) 7.4.9. Se debe contar con áreas debidamente separadas, equipadas, delimitadas e identifi cadas, permitiendo un fl ujo óptimo de las operaciones que evite confusiones o la contaminación de los productos y/o dispositivos, para las actividades de: a) Recepción. b) Dispensación y/o expendio.c) Almacenamiento. d) Productos controlados, cuando corresponda. e) Baja o rechazados.f) Devoluciones.g) Farmacotecnia o área de preparados farmacéuticos, cuando corresponda. h) Farmacovigilancia. i) Seguimiento Farmacoterapéutico, cuando corresponda. j) Administrativa.k) Otras debidamente separadas delimitadas e identifi cadas. Para las actividades de farmacovigilancia se puede contar con un área exclusiva o compartida con las áreas de dispensación o seguimiento farmacoterapéutico. Asimismo, se debe contar con áreas auxiliares y servicios higiénicos ventilados, que pueden ser compartidas, destinadas al cambio de uniforme, custodia de los artículos personales. (…) 7.4.11. Las ofi cinas farmacéuticas y las farmacias de los establecimientos de salud que elaboren preparados farmacéuticos deben contar con área de preparados farmacéuticos o área de farmacotecnia, respectivamente, adecuándose a lo establecido en su normatividad específi ca, la misma que debe estar identifi cada, con equipos, mobiliario, materiales y recursos humanos mínimos necesarios para su correcta elaboración. (…) 7.4.12. Las farmacias de los establecimientos de salud deben contar con áreas delimitadas e identifi cadas para brindar en forma adecuada los servicios correspondientes a la Unidad Productora de Servicios de Salud - Farmacia. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre establecimientos de salud dictadas por el Ministerio de Salud y en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, para farmacias y boticas, las farmacias de los establecimientos de salud, según su nivel de categorización, deben contar con áreas delimitadas para brindar, en forma adecuada, los servicios correspondientes a la unidad productora de servicios. Para las farmacias de los establecimientos de salud públicos se vigila y controla, cuando corresponda, la entrega al detalle de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios directamente al usuario fi nal, sin que medie el acto de dispensación. 7.4.13. Las ofi cinas farmacéuticas y farmacias de los establecimientos de salud deben disponer al menos de los siguientes recursos: a) Estantes, anaqueles o vitrinas. b) Termohigrómetro(s) calibrados.c) Extintor(es) con carga vigente. d) Materiales de limpieza. e) Botiquín de primeros auxilios. Cuando el establecimiento comercialice productos que necesitan cadena de frío y otras temperaturas deberán contar, según corresponda con: 1) Equipo de refrigeración, cajas térmicas, paquetes refrigerantes e indicadores de temperatura. 2) Equipo de aire acondicionado.3) Equipo de extracción de aire.4) Equipo electrógeno u otro sistema alternativo.5) Tarimas o parihuelas.6) Ventilador(es). 7) Equipo de calefacción. 8) Equipo deshumedecedor. 7.4.14. Los equipos e instrumentos usados para mantener y medir las condiciones ambientales de los productos sujetos a cadena de frío deben ser califi cados y calibrados, respectivamente. Los equipos pueden ser califi cados por el Director Técnico del establecimiento farmacéutico o por servicio de terceros, teniendo en consideración como mínimo los siguientes puntos: califi cación de instalación, operación y desempeño. (…)7.5.1. BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO 7.5.1.1. El diseño y equipamiento del área de almacenamiento debe estar de acuerdo con: a) Frecuencia de adquisiciones de los productos y/o dispositivos. b) Rotación y volumen de almacenamiento de los productos y/o dispositivos. c) Condiciones de almacenamiento requeridas por los productos y/o dispositivos: Temperatura, luz y humedad. (…) 7.5.1.3. Los productos y/o dispositivos deben ser colocados sobre tarimas o parihuelas, estantes, racks u otros, nunca directamente sobre el piso, la ubicación de los estantes, racks, parihuelas u otros deben permitir su limpieza y ventilación. Los extintores contra incendios deben contar con carga vigente y deben estar ubicados en un lugar visible y de fácil acceso. (…) 7.5.1.5. Se realiza la revisión de los productos y/o dispositivos con los documentos presentados por el proveedor, siguiendo el procedimiento operativo estándar de recepción del establecimiento, considerando como mínimo, la verifi cación de: a) Nombre del producto.