TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / encuentra sometida a las reglas establecidas en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada de los bienes inmuebles a favor del Benefi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada de los bienes inmuebles a favor del Benefi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto al área afectada de los bienes inmuebles. Artículo 4.- Inscripción Registral del área afectada de los bienes inmuebles a Favor del Benefi ciario Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Benefi ciario el área expropiada de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos Pasivos Dis poner que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada de los inmuebles desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área afectada de los bienes inmuebles materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones COMUNICADO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA TUO de la Ley N° 27444 Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario Ofi cial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cli ente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente: 1. La norma aprobatoria o modifi catoria del TUPA, debe remitirs e conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación. 2. La norma modifi catoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación. 3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la ent idad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES