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53 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / correspondiente a la segunda convocatoria del segundo proceso de reasignación, según lo consignado en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla, junto con el Informe N° 800-2024-GRT, que lo integra, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Anexo COSTO MEDIO ANUAL (CMA) REAJUSTADO CON EL FACTOR DE AJUSTE POR COMPETENCIA (FAXC) DE LOS GRUPOS DE PROYECTOS REASIGNADOS POR E L MINEM – SEGUNDO PROCESO DE REASIGNACIÓN (SEGUNDA CONVOCATORIA ) - DECRETO SUPREM O N° 018-2021-EM GrupoÁrea de DemandaTitular reasignado por el MINEM ProyectoCosto de Inversión reajustado (USD) (*)Costo de Operación y Mantenimiento reajustado (USD) (*)CMA reajustado (USD) (**) G3 5 CoelvisacSET Ayacucho Sur 66/22,9/10 KV - 25 MVA y LT 60 kV Deriv. Ayacucho Sur – Ayacucho Sur y celdas asociadas5 497 465,65 192 961,05 875 436,54 G7 5 CoelvisacDos (02) Celdas de Línea 60 kV, a instalarse en SET Puntayacu1 537 761,10 54 436,74 245 340,03 G10 5 ALUPARLT Runatullo – Satipo y celdas conexas39 262 254,57 1 370 252,68 6 244 412,57 (*) Valores según las Actas Notariales de 12 de setiembre de 2024 comunicadas por el MINEM a Osinergmin. Los costos de inversió n, operación y mantenimiento resultantes, se consideran expresados en la fecha de presentación de la manifestación de interés, según el Decr eto Supremo N° 018-2021-EM. (**) El CMA reajustado se determina considerando el producto entre el máximo valor del CMA publicado con Resolución N° 211-202 3-OS/CD y el FAXC propuesto por el adjudicatario en el respectivo proceso de reasignación. 2346611-1 Resolución que aprueba las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y los metrados correspondientes a diversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 192-2024-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2024CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), cada cuatro años, Osinergmin actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de Osinergmin, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fi n de ser excluidas del respectivo VNR; Que, mediante la Resolución N° 232-2017-OS/ CD se aprobó la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (en adelante “Guía del VNR”), la misma que establece los requerimientos, criterios, procedimientos, formatos y plazos para la elaboración y presentación de la información del VNR y de la información de las Altas y Bajas de los metrados existentes; Que, mediante la Resolución N° 185-2023-OS/ CD, se aprobó las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y los metrados existentes al 31 de diciembre de 2022; Que, posteriormente, de conformidad con la Guía del VNR, diversas distribuidoras eléctricas remitieron información sobre sus Altas y Bajas, habiendo Osinergmin revisado dicha información y agrupado a las empresas que les corresponde aprobar Altas y Bajas, así como a aquellas a las que no les corresponde y solamente se les aprueba el metrado existente; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin de la Resolución que aprueba las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, así como los metrados existentes resultantes al 31 de diciembre de 2023; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 797- 2024-GRT y el Informe Legal N° 798-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y,