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38 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / 7.5.3.12. Las sospechas de las reacciones adversas graves deben ser reportadas en los formatos ofi ciales o eReporting u otros (cuando corresponda), dentro los siete (07) días calendarios de conocido el caso, utilizando los medios de comunicación disponibles. Las SRA leves y moderadas, deben ser remitidas en los formatos ofi ciales o eReporting u otros (cuando corresponda) en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. (…)7.5.4. BUENAS PRÁCTICAS DE SEGUIMIENTO FARMACOTERAPÉUTICO (…)7.5.4.26. El detalle del plan de intervención farmacéutica debe quedar registrado en el apartado correspondiente del “Formato para la evaluación y el análisis de datos e identifi cación de los Problemas Relacionados con el Medicamento (PRM)” considerado en el Anexo N° 3, y contar con la fecha, sello, fi rma y número de colegiatura del Químico Farmacéutico responsable del servicio de seguimiento farmacoterapéutico. En el caso de pacientes hospitalizados, cuando corresponda, se incluye en la Historia Clínica una copia del mencionado formato con el plan de intervención farmacéutica, según normatividad vigente. (…)7.5.4.31. La información del seguimiento farmacoterapéutico debe ser evaluada luego de cada entrevista con el paciente o revisión de su historia clínica, a fi n de determinar si los Problemas Relacionados con el Medicamento (PRM) identifi cados fueron controlados o resueltos tras la intervención farmacéutica. (…) 7.5.4.35. Los formatos utilizados y los registros generados al brindar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico sean en formato impreso o formato digital, deben consignar el nombre, dirección, teléfono y horario de atención de la ofi cina farmacéutica (farmacia, botica) o farmacia del establecimiento de salud, debiendo constar en cada documento emitido o formato utilizado, el sello, fi rma manuscrita o digital y número de colegiatura del Químico Farmacéutico responsable de brindar el servicio. (…)7.5.5. BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE (…)7.5.5.6. Debe quedar constancia con la fi rma del usuario o paciente, de la conformidad en la recepción de los productos solicitados. El personal responsable de la distribución y traslado de los productos debe proporcionar al cliente la documentación correspondiente (pudiendo ser: facturas, boletas de venta, tickets, guías de remisión u otros). (…)7.5.5.8. Los vehículos de transporte o contenedores especialmente acondicionados deben contar con mecanismos de seguridad para evitar el robo y la apropiación indebida de los productos durante el traslado, según su procedimiento operativo estándar. (…) IX. CONSIDERACIONES FINALES(…) 9.3. La Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Ofi cina Farmacéutica (Anexo N° 4), es el instrumento para realizar las inspecciones de tipo: autorizaciones sanitarias, reglamentarias, certifi cación, entre otros; asimismo, el Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD), o la Autoridad Regional de Salud (ARS) correspondiente, a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM), puede disponer el uso de otras actas para actividades de inspección específi cas, diferentes a las anteriormente señaladas. (…)”.Artículo 2.- Modifi car los literales a), b), d) y h) del subnumeral 7.1.1, los subnumerales 7.1.2, 7.2.2, 7.2.6, 7.2.8, 7.3.3, 7.3.6, 7.3.9, 7.4.6, 7.4.9, 7.4.11, 7.4.13 y 7.4.14, así como los ítems 7.5.1.1, 7.5.1.3, 7.5.1.5, 7.5.1.6, 7.5.1.7, 7.5.1.8, 7.5.1.13, 7.5.1.14, 7.5.1.17, 7.5.1.22, 7.5.1.34, 7.5.2.5, 7.5.2.8, 7.5.2.9, 7.5.2.12, 7.5.2.19, 7.5.3.2, 7.5.3.4, 7.5.3.5, 7.5.3.6, 7.5.3.7, 7.5.3.10, 7.5.3.11 , 7.5.3.12, 7.5.4.35, 7.5.5.6 y 7.5.5.8 de la tabla contenida en el “Anexo N° 4: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Ofi cina Farmacéutica” del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Ofi cina Farmacéutica, aprobado por Resolución Ministerial N° 554-2022/MINSA y sus modifi catorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2347175-1 Autorizan viaje de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 812-2024/ MINSA Lima 22 de noviembre del 2024Visto, el Expediente OGCTI20240001602 que contiene el Memorándum Nº D000225-2024-DM-MINSA del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, el Memorándum Nº D003296-2024-OGA-MINSA de la Ofi cina General de Administración, el Memorándum Nº D004392-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D001317-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta S/N de fecha 27 de junio de 2024, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) extiende invitación al Ministerio de Salud, a fi n que participe en la “36° Sesión del Comité de Salud”, a llevarse a cabo del 2 al 4 de diciembre de 2024, en la ciudad de París, República Francesa; Que, el citado evento tiene como objetivo asegurar el cumplimiento del compromiso asumido por el sector Salud en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); así como, promover acuerdos para la adopción de instrumentos, decisiones y recomendaciones que ayuden a fortalecer la salud pública; Que, a través del Memorándum Nº D000225-2024- DM-MINSA se dispone atender la solicitud de autorización de viaje al exterior del señor PEDRO ALEJANDRO CRUZADO PUENTE, Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, para que participe en el indicado evento;