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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / hasta 2 experiencias piloto. Adicionalmente, se dispone que Osinergmin sobre la base de las experiencias piloto, propone especifi caciones técnicas y estándares tecnológicos de los SMI para aprobación del Ministerio, en los aspectos que correspondan a la competencia de esta última entidad; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 028- 2021-EM, el primer periodo tarifario para la realización de proyectos piloto de las EDE, a que se refi ere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, corresponde al periodo de fi jación del VAD de los periodos regulatorios 2018-2022 o 2019-2023, según se trate de empresas privadas o bajo el ámbito del FONAFE, respectivamente. Además, señala que las distribuidoras que no hayan concluido con reemplazar los medidores convencionales correspondientes a su primer proyecto piloto de SMI aprobados en las resoluciones de Osinergmin de fi jación del VAD de los periodos regulatorios 2018-2022 y 2019-2023, deben culminar dicho reemplazo, como máximo, durante el periodo de vigencia de los periodos regulatorios del VAD 2022- 2026 y 2023-2027, respectivamente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 225-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó los Términos de Referencia del VAD para los periodos regulatorios 2018-2022 y 2019-2023, donde se establecieron preliminarmente algunos criterios genéricos sobre características y funcionalidades mínimas que deberían tener los equipos de medición inteligente; sin embargo, se encontraron aspectos técnicos relevantes a defi nir para la implementación de los proyectos piloto de medición inteligente; Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 028-2021-EM se estableció que Osinergmin tiene como plazo hasta el 30 de junio de 2024 para proponer al Ministerio de Energía y Minas, las especifi caciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI, en los aspectos que sean de competencia del Ministerio; Que, mediante Ofi cio N° 246-2024-OS/PRES del 27 de junio de 2024, el Osinergmin remitió su propuesta normativa de especifi caciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI, acompañando como sustento el Informe Técnico N° 487-2024-GRT; Que, mediante Ofi cio N° 1665-2024/MINEM-DGE del 03 de setiembre de 2024, la Dirección General de Electricidad remitió al Osinergmin, para sus opiniones y comentarios, el Ofi cio N° 742-2024-INACAL/DM y Anexo que desarrolla los comentarios del Instituto Nacional de Calidad - INACAL al proyecto de norma que aprueba las “Especifi caciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI”; Que, mediante Ofi cio N° 1562-2024-GRT del 25 de setiembre de 2024, el Osinergmin remite el análisis de los comentarios de INACAL al proyecto de norma y, como consecuencia de dicho análisis, adjunta el mencionado proyecto normativo actualizado; Que, se debe entender a los SMI como el conjunto de hardware, software, arquitecturas y redes de comunicación necesaria para la comunicación bidireccional y segura entre sus componentes. Los medidores inteligentes no solo permiten la lectura remota, sino que también brindan a los operadores un mejor conocimiento del estado de su red, lo que puede resultar en una mejor gestión de la red, con efectos positivos tanto a corto plazo (gestión de interrupciones, discriminación de pérdidas técnicas y no técnicas, etc.) y a largo plazo (aplazamiento de capacidad); asimismo, con la aplicación de tarifas dinámicas se puede transmitir señales efi cientes e introducir precios y cargos por tiempo de uso que sean capaces de impulsar un comportamiento de demanda más efi ciente; Que, la implementación de los SMI trae consigo los siguientes objetivos nacionales que justifi que el despliegue del plan gradual de reemplazo hacia medidores inteligentes: empodera a los usuarios a través de acceso a información oportuna sobre el comportamiento de su consumo y las oportunidades de participación en el mercado eléctrico; mejorar la efi ciencia energética y respuesta de la demanda a través de tarifas con granularidad horaria de potencia y energía, precios diferenciados, y programas específi cos destinados a mejorar la información, sensibilización y promoción de acciones para el uso efi ciente de la energía; optimiza los montos facturados al usuario a través del uso efi ciente de la energía en la demanda, la gestión efi ciente de la distribución y comercialización de energía, y la optimización de los costos del servicio eléctrico en las EDE; mejora la calidad de servicio a través del monitoreo de la red y la innovación de los procesos técnicos y comerciales, medidos en función de los benefi cios hacia los usuarios del servicio eléctrico; reduce las pérdidas de energía a través de la gestión efi ciente de pérdidas técnicas y no técnicas; y, facilita nuevos servicios que posibilite la integración de recursos energéticos distribuidos; Que, de esta manera, corresponde aprobar la Resolución Ministerial que aprueba las “Especifi caciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los SM)”, a fi n de garantizar asegurar que los SMI sean precisos, efi cientes, seguros y compatibles con la infraestructura existente y futura, contribuyendo así a la modernización y optimización de la gestión energética; Que, en atención al inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las “Especifi caciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI)”, otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las “Especifi caciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.qob. pe/minem,), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2346864-1