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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILLO PAREDES" UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESESTEFITA RIOS RAMIREZ Y MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCÓDIGO: PM1G-AERTARAPOTO-PR-573ÁREA AFECTADA TOTAL: 0.0026 ha.AFECTACIÓN : PARCIAL 8 242,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA TOTAL: *Por el Norte : Colinda con la PE N° 11112088 (Jorge Chávez 60), mediante una línea recta (1-2) con una medida de 3.48 ml. *Por el Este : Colinda con la Prolongación Jorge Chávez, mediante una línea recta (2-3) con una medida de 8.36 ml. *Por el Sur : Colinda con la Calle S/N (Jorge Chávez 95), mediante una línea recta (3-4) de 3.74 ml. *Por el Oeste : Colinda con parte del predio inscrito en la PE Nº 11112089 (Jorge Chávez 61) mediante una línea recta (4-1) de 8.42 ml. COORDENADAS UTM DEL ÁREA AFECTADA TOTAL VÉRTICE LADODISTANCIA (m.)DATUM - WGS84 – 17 SUR ESTE (x) NORTE (y) 1 1-2 3.48 348714.2716 9279160.82642 2-3 8.36 348717.7120 9279161.33043 3-4 3.74 348714.8159 9279153.48814 4-1 8.42 348711.1082 9279153.0235 PARTIDA REGISTRAL: N° 11112089 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba.PARTIDA REGISTRAL: N° 05005689 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III – Sede Moyobamba. INFORME TECNICO DE VERIFICADOR Nº 019-2024-JYT, de fecha 15/05/2024. 2346677-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Autorizan transferencia financiera del Despacho Presidencial, a favor de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓ N N° 000008-2024-DP/ SGDP Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTOS: El Ofi cio N° 001885-2024-CG/GRECE de la Contraloría General de la República; los Informes N° 000425-2024-DP/OGA-OCF y N° 000433-2024-DP/OGA-OCF de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas; el Memorando N° 001387-2024/DP/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe Técnico N° 000032-2024-DP/OGPM-FZM, el Informe N° 000026-2024-DP/OGPM-FZM, los Memorandos N° 001128-2024-DP/ OGPM, N° 001199-2024-DP/OGPM y N° 001211-2024- DP/OGPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000250-2024-DP/OGAJ, el Memorando N° 000337-2024-DP/ OGAJ y el Informe Legal N° 000075-2024-DP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa previo concurso público de méritos, y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del jefe de la Ofi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el precitado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisándose que la resolución del Titular del Pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a ello, el numeral 7.2 de la Directiva N° 05-2022-CG/GAD, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG menciona que las entidades son incorporadas en los Concursos Público de Méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría, luego que han pagado por el derecho de designación y que la transferencia fi nanciera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la Contraloría General de la República;