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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACION DEL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES POR LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILLO PAREDES" UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACION EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESSILVIA PEREZ VARGAS Y MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCÓDIGO: PM1G-AERTARAPOTO-PR-564AREA AFECTADA: 0.0016 ha.AFECTACION PARCIAL 4 608,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA TOTAL: *Por el Norte : Colinda con la PE Nº 11130178 Jorge Chávez 121, mediante una línea recta (1-2) con una medida de 2.96 ml. *Por el Este : Colinda con la Prolongación Jorge Chávez, mediante una línea recta (2-3) con una medida de 5.99 ml. *Por el Sur : Colinda con la PE Nº 11130176 (Jorge Chávez 119), mediante una línea recta (3-4) de 2.50 ml. *Por el Oeste : Colinda con parte del predio inscrito en la PE Nº 11130177 (Jorge Chávez 120) mediante una línea recta (4-1) de 6.07 ml. COORDENADAS UTM DEL AREA AFECTADA TOTAL VERTICE LADODISTANCIA (m.)DATUM - WGS84 – 17 SUR ESTE (x) NORTE (y) 1 1-2 2.96 348722.6451 9279226.8944 2 2-3 5.99 348725.6040 9279226.7730 3 3-4 2.50 348726.1725 9279220.8101 4 4-1 6.07 348723.6731 9279220.9113 PARTIDA REGISTRAL N° 11130177, de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba.PARTIDA REGISTRAL: N° 05005689 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba. INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR Informe de Verificador Catastral Nº 008- 2024-JYT, de fecha 15/05/2024. 2346670-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 677-2024-MTC/01.02 Lima, 21 de noviembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 7589-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 8404-2024- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certifi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor