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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, con Memorándum Nº D003296-2024-OGA- MINSA la Ofi cina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior, por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme a las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nota Nº 00000012600 y Nota Nº 00000012592, respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº D004392-2024- OGGRH-MINSA la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe Nº D000493-2024-OGGRH-ODRH-EGC-MINSA, a través del cual comunica la condición laboral del funcionario antes mencionado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y debe indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, así como el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, asimismo, el artículo 4 del indicado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM precisa que las Resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo el objetivo del citado evento, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de la Nota Informativa Nº D001317-2024-OGAJ-MINSA, señala que resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior