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28 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / INTERIOR Designan Directora de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1439-2024-IN Lima, 22 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del lnterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora KATHERINE ROSEMARY FALCON OBLITAS DE LIRA en el cargo de Directora de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2347069-1 Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1444-2024-IN Lima, 22 de noviembre de 2024 VISTOS, el Ofi cio N° 2165-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 002056-2024-IN-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 192-2023-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PABLO ALEXANDER ANYOSA MITMA, del Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Cynthia Gabriela Collas Pillaca; Que, a través de las comunicaciones electrónicas con referencias EEG2/122493/MFP/8 y EEG2/122493/ JPA/8 de fechas 16 de octubre y 13 de noviembre de 2024, respectivamente, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL – Madrid informa a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano PABLO ALEXANDER ANYOSA MITMA, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, del 24 al 28 de noviembre de 2024; Que, con Informe N° 641-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación de la Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú MARIANELLA MONTESINOS PICON y del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú EDWAN JHONY CABANILLAS ALVITES, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano PABLO ALEXANDER ANYOSA MITMA; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 363-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 24 al 28 de noviembre de 2024, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000004297, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el Informe N° 641-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 363-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de V iajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, asimismo el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto