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94 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / Quinta.- Encárguese a la Ofi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas; la difusión, comunicación y la propaganda respectiva, en los diferentes medios de comunicación y elementos publicitarios disponibles de acuerdo a los convenios suscritos vigentes, así como el apoyo logístico correspondiente, respectivamente. Sexta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2346698-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Ordenanza Municipal “Descuentos por el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2024-MPS Sechura, 13 de noviembre de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO: La Municipalidad Provincial de Sechura en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 021-2024, de fecha 13 de noviembre de 2024, analizó y debatió la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL “DESCUENTOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024”; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 74º la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, Articulo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones que el numeral 4 del artículo 195 señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el numeral 4 del artículo 195° del cuerpo normativo citado anteriormente señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, de acuerdo a lo estipulado en artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, son materia de su competencia en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece; Que, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Sechura, está clasifi cada como tipo A, y para el cumplimiento del II Tramo por el COMPROMISO 2: MEJORA DE LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de acuerdo al indicador 2.1, (Porcentaje de efectividad de recaudación del Impuesto Predial corriente), nos requiere captar al 31 de Diciembre del 2024, como Umbral mínimo el 32.80% y meta máxima de 39.80% de lo emitido y de esta manera se benefi ciados con los INCENTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF). Que, como parte de la estrategia para la captación de mayores ingresos y reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, planteamos la Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios a favor de los contribuyentes denominada: “DESCUENTOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024”.Que, los artículos 90º, 40º, 69° y 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, que regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben: (..) “corresponde al concejo municipal (..) 9. Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. (...). “Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”, (..). y “son rentas municipales: (...) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 021-2024, de fecha 13 de noviembre de 2024, con la presencia de la C.P.C Carmen Rosa Morales Loro - Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Sechura, y con la asistencia de nueve (09) Regidores Municipales, fue sustentado el Expediente donde contenía el Informe N° 0999-2024-MPS-GM-GR-SGR, de fecha 25 de octubre de 2024, de la Sub Gerencia de Recaudación, quien recomendó al Pleno del Concejo APROBAR la Propuesta Ordenanza “Descuentos por el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024”. Que, mediante Informe N° 0999-2024-MPS-GM-GR- SGR, de fecha 25 de octubre de 2024, la Sub Gerencia de Recaudación alcanza a la Gerencia de Rentas la Propuesta de Ordenanza “Descuentos por el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024”, cuya fi nalidad es incentivar a la población a cumplir con sus obligaciones Tributarias, aumentando los ingresos tributarios 2024, reduciendo el grado de morosidad de los contribuyentes y cumpliendo con el Tramo II del compromiso 2 Mejora de los niveles de Recaudación del Impuesto Predial.