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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / En Huacho, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO:Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2336351-1 Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la funcionabilidad e implementación del Padrón de Productores Agrarios PPA en la Región Lima ORDENANZA REGIONAL N° 009-2024-CR/GRL VISTO: La CARTA N° 149-2024-SGSM-CRPC-CR- GRL, suscrita por la Sra. Susana Gregoria Solórzano Mugruza - consejera regional por la provincia de Cajatambo, la misma que solicita se apruebe lo siguiente: “DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA FUNCIONABILIDAD E IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS (PPA) EN LA REGIÓN LIMA, QUE PERMITIRÁ LA RETROALIMENTACIÓN OPORTUNA DE LA INFORMACIÓN DE CAMPO AL SISTEMA DEL PPA; ASIMISMO, LA SENSIBILIZACIÓN A TODOS LOS PRODUCTORES AGRARIOS, PARA QUE SE IDENTIFIQUEN CON LA IMPORTANCIA DEL PPA Y DE ESTA MANERA LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que: Los gobiernos regionales tienen la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. En ese orden de ideas, la citada norma establece entre otros la competitividad como un principio que rige la gestión de los gobiernos regionales, por ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; igualmente es concordante con el artículo 9° de la citada normal legal, la que desarrolla las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre las cuales señala en literal h) se señala que: Los gobiernos regionales son competentes de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y le literal g) señala: Promover y regular las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 37° de la Ley N° 27867 “Ley Organica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la Planifi cación de la Producción Agraria creó el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de Valor - PPA; asimismo, dispuso que un comité técnico conformado por representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, esté a cargo de la conceptualización del padrón; así como de los mecanismos y responsabilidades en la gestión, operación y control del referido padrón; participando la Dirección de Estadistica e Información Agraria de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP, en representación del MIDAGRI. Que, es así que en base a la propuesta del comité técnico, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del PPA, el cual establece además las normas generales del procedimiento que regulan el registro de los productores (as) agrarios (as) y el intercambio de información referente a la identifi cación de los (las) productores (as) agrarios (as) y sus unidades productivas, requerido para la focalización de las intervenciones públicas. Que, dicho reglamento defi ne en el literal (p) del artículo 2 a los Lineamientos de documentos metodológicos del PPA, como aquel documento de trabajo que hace referencia a las pautas, objetivos de investigación, marco legal, metodología, cuestionario, planeamiento del operativo, proceso de verifi cación, comunicación y difusión, capacitación y procesamiento del PPA. Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, viene impulsando de manera decidida el mejoramiento de la focalización de sus intervenciones del Sector Agrario y de Riego, a través del Padrón de Productores Agrarios a fi n de tener un diagnóstico actualizado de los agricultores, sus principales características, necesidades y potencialidades, siendo el último registro con el que se cuenta la información obtenida a través del Censo Nacional Agropecuario - CENAGRO 2012.