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80 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / XIV del Título IV de la Carta Magna, modifi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los numerales I y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; asimismo, los numerales VI y VIII del Título Preliminar de la precitada Ley, disponen que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, y que el fi nanciamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional y en su artículo 16° preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, a través del Decreto Supremo N° 032-2020- SA, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; en su artículo 14° defi ne al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional y en el artículo 15° regula la conformación del Consejo Regional de Salud, indicando que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional y el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una efi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Ordenanza Regional N° 073-2021-GRH-CR, de fecha 20 de diciembre de 2021, se conformó el Consejo Regional de Salud Huánuco de la Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, constituyéndose en el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud del departamento de Huánuco; Que, a través del Ofi cio N° 069-2024-GRH/GRDS- DRS-CRS-SECCOR de fecha 13 de febrero de 2024, el Consejo Regional de Salud Huánuco, solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional de las prioridades sanitarias regionales 2024, señalando que mediante el Informe Técnico N° 011-2024-GRH-HCO-DSR/DEE, de fecha 29 de febrero de 2024, se hace necesario contar con un instrumento de gestión, que implique tomar decisiones para el buen uso de los limitados recursos en el sector salud, con el objeto de atender a la población de las once (11) provincias y ochenta y cuatro (84) distritos del departamento de Huánuco y que forme parte de la preparación de la respuesta frente a los problemas sanitarios en la región, para la planifi cación y mejora de las estrategias de intervención articulada, con la fi nalidad de invertir en los distritos de mayor necesidad en problemas de salud; para tal efecto se tiene las prioridades sanitarias siguientes.1) Anemia en menores de 36 meses y desnutrición crónica en menores de cinco años; 2) Enfermedades no transmisibles (cáncer de estómago, cuello uterino e hígado) y diabetes; 3) Infecciones agudas de las vías respiratorias superiores (J00 - J06); 4) Enfermedades de la cavidad bucal, de las glándulas salivales y de los maxilares (K00 - K14); 5) Enfermedades metaxenicas (Leishmaniosis, Dengue); 6) Trastornos mentales y violencia familiar. 7) Mortalidad materna y perinatal; 8) Embarazo en adolescentes; 9) Enfermedades infecciosas (TBC, VIH/SIDA, Hepatitis); 10) Bajas coberturas de cuidado integral según etapas por curso de vida; 11) Accidentes de tránsito; 12) Persistencia en brechas de acceso de agua y saneamiento; 13) Defi ciente infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y 14) Brecha de recursos humanos en salud; Que, con Informe Nº 22-2024-GRH/GRDS, de fecha 14 de febrero de 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Social, sugiere la aprobación mediante Ordenanza Regional de las Prioridades Sanitarias Regionales; Que, a través del Informe Legal Nº 0575-2024- GRH/GRAJ, de fecha 26 de mayo de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que mediante la correspondiente Ordenanza Regional se apruebe las catorce (14) Prioridades Sanitarias Regionales, por estar de acuerdo al marco legal; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha realizado mesas de trabajo con los miembros del Consejo Regional de Salud Huánuco, concordando en que resulta necesario que el Gobierno Regional mediante la correspondiente Ordenanza Regional Declare de Interés y Necesidad Social la atención de las Prioridades Sanitarias Regionales; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 11 de octubre de 2024, el Dictamen Nº 003-2024-GRH/CR-CODS de fecha 09 de setiembre de 2024, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo dispuesto por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente;