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85 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2336995-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan a la Compañía Minera Buenaventura S .A.A. para de sarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica para el Proyecto Explotación San Gabriel, ubicado en el distrito de Ichuña, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 059-2024/ DREM.M-GRM Moquegua 8 de mayo del 2024VISTO: El expediente N° 2023-2854, de fecha 15 de diciembre del 2023, la Compañía Minera Buenaventura S.A.A identifi cada con RUC N° 20100079501 solicita otorgamiento de autorización de generación termoeléctrica -proyecto de Explotación San Gabriel; El Expediente N° 2024-0611 de fecha 08 de marzo del 2024 por el cual se recepciona información complementaria sobre el otorgamiento de autorización de generación termoeléctrica; el Auto Directoral N° 029-2024-DREM.M/ GRM de fecha 06 de marzo del 2024; el Expediente N° 2024-2024-0747 de fecha 25 de marzo del 2024; Informe N° 026-2024-GRM/GRDE/DREM/DEN-RHCCC de fecha 23 de enero; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial; Que, a través del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre los cuales, se transfi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009- EM, precisa que la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KV y menor a 20 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KV y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 25844- Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por la Primera Disposición Modifi catoria de Decreto Legislativo N° 1002, se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido; la solicitante Compañía Minera Buenaventura S.A.A. requiere el otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía eléctrica en la Planta Térmica para el Campamento del Proyecto de Explotación San Gabriel, ubicado en el distrito de Ichuña, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua, Perú. Asimismo, en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844- Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1221, ha establecido que las autorizaciones que cumplan con los requisitos, serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefi nido, debiendo para tal efecto hacer cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; Que, de la evaluación a la documentación presentada, el responsable de la Dirección de Energía, mediante Informe N° 026-2024-GRM/GRDE/DREM/DEN-RHCCC de fecha 23 de enero del 2024 el área técnica de la Dirección de Energía, concluye que la Compañía Minera Buenaventura S.A.A ha cumplido con los requisitos para obtener el otorgamiento de autorización para la operación de los 02 grupos electrógenos encapsulado con una generación total de 3.7 MW de potencia nominal PRIME y una potencia efecto a 4850 m.s.n.m de 2.7 MW; otorgándosele la autorización con código N° 3300011718. Que, en ese entender, la solicitud presentada por la Compañía Minera Buenaventura S.A.A ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y de conformidad con lo señalado en el artículo 67° del Reglamento de Concesiones Eléctricas; corresponde otorgar la autorización de generación termoeléctrica para el Proyecto de Explotación San Gabriel. Que, de conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado por el Decreto Ley N° 25844-Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo N° 009-93- EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas; en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 482-2023-GR/MOQ de fecha 02 de noviembre del 2023, demás normas reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.-. AUTORIZAR por tiempo indefi nido a la Compañía Minera Buenaventura S.A.A que se identifi cará con el Código N° 3300011718, para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica para el Proyecto Explotación San Gabriel, teniendo un total de dos (02) grupos electrógenos encapsulado con una generación total de 3.7 MW de potencia nominal PRIME y una potencia efecto a 4850 m.s.n.m de 2.7 MW; ubicado en el distrito de Ichuña, provincia General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua, Perú; de acuerdo a las siguientes características: Nº SECTOR MARCA MODELOTENSION NOMINAL (V)VELOCIDAD (RPM)POTENCIA NOMINAL PRIME (KW) (1000 m.s.n.m.)POTENCIA EFECTIVA (KW) (4850 m.s.n.m.) 01Proyecto San GabrielCAT 3516B 480 1800 1825 1340 02 CAT 3516B 480 1800 1825 1340 TOTAL, KW 3650 2680 TOTAL,MW 3.65 2.68 Artículo Segundo.- PRECISAR, que la titular está obligada a operar en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiental y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras Normas Legales pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en