Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / intención de rendir homenaje a nuestra bebida bandera, que es considerada Patrimonio Cultural de la Nación; y, mediante Resolución Ministerial N° 044-2003-PRODUCE, se declara el 08 de febrero de cada año como el Día del Pisco Sour, a nivel nacional. Que, el primer Concurso Nacional de Pisco, realizado en la provincia de Ica, el distrito de Lunahuaná -Cañete obtuvo la primera Medalla de Oro de Pisco, con la variedad de Uva Uvina. Que, la provincia de Cañete cuenta con el 80% de los viñedos y la producción regional de vinos, siendo así los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Quilmaná, Lunahuaná, Pacarán y Zuñiga, donde cuentan con la Uva Moscatel de Alejandría, Uvas Patrimoniales como Palomino Fino, Listan Prieto, Moscatel Negro el Perú, Moscatel Rosado, Quebranta y Uvina; además de variedades nobles internacionales como Cabertnet Sauvignon, Sauvignon Blanc, Borgoña Negra o Isabella, Borgoña Blanca o Niagra Blanca, Tempranillo, que se encuentran en los distritos de Nuevo Imperial, Lunahuaná y Pacarán. Que, en las provincias de Huaral, Huaura y Barranca cuentan con cultivos de uvas para vinos como son el Malbec, Torentel, Quebranta, Negra Criolla, Moscatel de Alejandría, Borgoña Blanca o Niagra Blanca, Borgoña Negra o Isabella, Cabertnet Sauvignon, Tempranillo y Uvina. Que, la Producción de vinos y piscos en bodegas artesanales atestiguan diversos aspectos de la cultura tradicional en los valles vinculados a la producción de vinos y piscos, que muestran fuertes elementos de continuidad desde el pasado virreinal y republicano en el ámbito de las tecnologías agrícolas y productivas preindustriales, así como lo saberes asociados al trabajo artesanal para la elaboración del Pisco, Vino, el trabajo artesanal de botijas, lagares, puntaya y mantenimiento del equipamiento y otros; así como en la gastronomía, costumbres, festividades y tradiciones relacionados a la producción de Pisco, Vino, entre otros. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 322- 2024-CR/GRL, del 13 de setiembre de 2024 se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVINÍCOLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA”, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 238-2024-CR/GRL, quedando redactada de la siguiente manera: Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVINÍCOLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA”. Artículo Segundo.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL PROTEGER, PRESERVAR, PROMOVER, CONSERVAR Y REALIZAR LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO MUEBLE, INMUEBLE E INMATERIAL DE LAS BODEGAS ARTESANALES TRADICIONALES VITIVINÍCOLAS DE LA REGIÓN LIMA, QUE ELABORAN PISCO, VINOS Y AGUARDIENTES, ASÍ COMO PROTEGER Y CONSERVAR LOS DIVERSOS TIPOS DE BODEGAS DE ARQUITECTURA TRADICIONAL REGIONAL QUE CONSERVAN SU INFRAESTRUCTURA ORIGINAL PARA LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA, ASÍ COMO GRAN VARIEDAD DE OTROS EDIFICIOS Y COMPONENTES ASOCIADOS A LA HISTORIA DE SU ELABORACIÓN. Artículo Tercero.- DISPONER, LA PROTECCIÓN DEL USO DE BODEGAS Y CULTIVOS PATRIMONIALES, UTENSILIOS Y PROCESOS ANCESTRALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PISCO, VINOS Y AGUARDIENTES DE TODOS LOS PRODUCTORES ARTESANALES DE LA REGIÓN LIMA. Artículo Cuarto.- DISPONER, LA ACTUALIZACIÓN DEL PRIMER CENSO VITÍCOLA Y VITIVINÍCOLA EN LA REGIÓN LIMA 2017 - 2018, POR PARTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, INCORPORANDO UN CAPÍTULO REFERIDO AL PATRIMONIO MUEBLE, INMUEBLE E INMATERIAL DE LAS BODEGAS ARTESANALES TRADICIONALES VITIVINÍCOLAS DE LA REGIÓN LIMA. Artículo Quinto.- ENCARGAR AL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, PROCEDA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL PREVIA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Artículo Sexto.- DISPENSAR, LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA. Artículo Septimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 13 de setiembre de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVINÍCOLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que aprueba: “LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVINÍCOLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA”. Artículo Segundo.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL PROTEGER, PRESERVAR, PROMOVER, CONSERVAR Y REALIZAR LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO MUEBLE, INMUEBLE E INMATERIAL DE LAS BODEGAS ARTESANALES TRADICIONALES VITIVINÍCOLAS DE LA REGIÓN LIMA, QUE ELABORAN PISCO, VINOS Y AGUARDIENTES, ASÍ COMO PROTEGER Y CONSERVAR LOS DIVERSOS TIPOS DE BODEGAS DE ARQUITECTURA TRADICIONAL REGIONAL QUE CONSERVAN SU INFRAESTRUCTURA ORIGINAL PARA LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA, ASÍ COMO GRAN VARIEDAD DE OTROS EDIFICIOS Y COMPONENTES ASOCIADOS A LA HISTORIA DE SU ELABORACIÓN. Artículo Tercero.- DISPONER, la protección del uso de bodegas y cultivos patrimoniales, utensilios y procesos ancestrales para la elaboración del pisco, vinos y aguardientes de todos los productores artesanales de la región Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER, la actualización del primer censo vitícola y vitivinícola en la región Lima 2017 - 2018, por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, incorporando un capítulo referido al patrimonio mueble, inmueble e inmaterial de las bodegas artesanales tradicionales vitivinícolas de la región Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Lima, proceda a implementar las acciones administrativas, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional previa disponibilidad presupuestaria. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sétimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes.