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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Cancelar o haber pagado una o más cuotas del Impuesto Predial del ejercicio en que se realice el acogimiento, de corresponder. b) Permitir en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso. Artículo Quinto.- Benefi cios generales a) Podrán acceder a los siguientes benefi cios, los mismos que se aplicarán a cada cuota y predio que se acoja a la presente Ordenanza: Tributo UsosCondonación Hasta 2014 2015-2019 2020-2023 2024 Arbitrios Municipales1. Vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras, azoteas, aires, depósitos accesorios al principal y similares100% 90% 80% 50% 2. Comercio menor95% 75% 70% 30% 3. Comercio mayor90% 60% 30% 10% Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado. b) Incluyendo el ejercicio 2024 respecto Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos e Impuesto a los Juegos: - Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos que se realice el pago de la deuda tributaria. - Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores. - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación. c) Multas Tributarias - Condonación del 100% de las multas tributarias siempre que se cancele el tributo asociado a la multa, incluso cuando éste último se realice en forma parcial. d) Multas administrativas en etapa coactiva, impuestas a viviendas y comercios menores - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 100% de reajustes.- Condonación del 95% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas hasta el año 2018. - Condonación del 80% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante los años 2019 al 2020. - Condonación del 70% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2021 al 2022. - Condonación del 50% del monto de insoluto por multas administrativas emitidas durante el año 2023 hasta el 2024.Artículo Sexto.- Benefi cio Tributario para Contribuyentes Omisos Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que teniendo uno o más predios en el Cercado Callao, no hayan cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, y siempre que regularicen su condición de manera voluntaria sin mediar ningún requerimiento por parte de la Administración Tributaria, podrán acceder a los siguientes benefi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado incluyendo el ejercicio corriente. - Condonación del 100% de las multas tributarias.- Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales hasta el año anterior al de su regularización. Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos al contado o en partes, en este último caso, suscribirán un compromiso de pago con la Subgerencia de Recaudación. Para el caso de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, dicho compromiso no podrá exceder de 12 cuotas, y para las personas jurídicas de 6 cuotas mensuales. Artículo Séptimo.- Benefi cios para la deuda resultante del procedimiento de fi scalización tributaria Tratándose de los procedimientos de fi scalización, sin distinguir el periodo de acotación, aplicarán los siguientes benefi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios por cada tributo, cuota y/o periodo cancelado - Condonación del 45% del monto insoluto de la diferencia generada por Arbitrios Municipales, por cada cuota, predio y/o periodo cancelado - Condonación del 100% de las multas tributarias generadas en el procedimiento de fi scalización - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las resoluciones de determinación Para los arbitrios municipales que se encuentren con recurso de reclamación, apelación, revisiones judiciales, o procedimientos contenciosos administrativos a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 20% de descuento acumulado a la escala establecida en el presente literal sobre el insoluto de la deuda, previo desistimiento del recurso presentado. Los benefi cios aplican siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto. Artículo Octavo.- Desistimiento Respecto de las solicitudes no contenciosas, se entenderá que el acogimiento a los alcances de la presente ordenanza constituye el desistimiento de su pretensión. El pago de la deuda acogida a los alcances de la presente ordenanza implica el reconocimiento y aceptación de la misma. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FRACCIONAMIENTOS EXTRAORDINARIOS Artículo Noveno.- Benefi cios Tributarios Podrán acceder al benefi cio tributario para fraccionamiento extraordinario materia del presente capítulo, los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas, con predios uso casa habitación, y comercios menores, respecto de la deuda vencida del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren, incluyendo deuda vencida del año 2024.