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91 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / a) La deuda acogida al fraccionamiento tributario obtendrá los siguientes benefi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios de todos los periodos. - Condonación del 100% del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores. - Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 100% del derecho de emisión respecto de las órdenes de pago y resoluciones de determinación. - Condonación del 100% de las multas tributarias al presente fraccionamiento, siempre que se incluya en el fraccionamiento, la deuda del Impuesto Predial del periodo relacionado a la multa. - Adicionalmente se aplicarán los siguientes benefi cios a los arbitrios municipales: - Condonación del 5% del insoluto de la deuda del ejercicio 2024. - Condonación del 20% del insoluto de la deuda del ejercicio 2020 al 2023. - Condonación del 40% del insoluto de la deuda del ejercicio 2015 al 2019. - Condonación del 75% del insoluto de la deuda hasta el ejercicio 2014. b) Las cuotas del fraccionamiento tributario obtendrán los siguientes benefi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de ser el caso. - Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento que se celebre al amparo de la presente ordenanza Los benefi cios aplican siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo cuarto. Artículo Décimo.- Sobre el Fraccionamiento La solicitud del benefi cio tributario para fraccionamiento extraordinario será presentada directamente en la Plataforma de Atención al Vecino a cargo de la Subgerencia de Rentas. La aprobación de la solicitud se realizará con Resolución de la Subgerencia de Recaudación. Las cuotas serán fi jadas de manera discrecional por la Municipalidad, siendo el mínimo de 2 cuotas, con un plazo que no podrá exceder al 31 de diciembre del 2026. El monto mínimo de la cuota inicial será de S/ 50 soles. Artículo Décimo Primero.- Vencimiento de Cuota y Convenios de Fraccionamiento con Resolución de Pérdida de Benefi cio Cada cuota de fraccionamiento vencerá el día 30 de cada mes, desde el mes siguiente del pago de la cuota inicial, o el último día hábil del mes, de corresponder. El fraccionamiento incurrirá en pérdida en caso de mantener impagas dos cuotas consecutivas o alternas o incluso la última cuota del fraccionamiento. En caso de pérdida de benefi cio del fraccionamiento, se procederá a la emisión de la respectiva Resolución Subgerencial que resuelve y comunica la pérdida del benefi cio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Décimo Segundo.- Sobre los convenios de fraccionamiento con pérdida Los contribuyentes que registren deuda vencida de los convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes benefi cios: - Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de ser el caso. - Condonación del 100% de los intereses del fraccionamiento- Condonación del 100% de las costas, gastos procesales y gastos administrativos generados por la deuda que se encuentren en cobranza coactiva. - Condonación del 70% del monto insoluto de los arbitrios municipales de la deuda originaria acogida a dicho fraccionamiento. Artículo Décimo Tercero.- Causal de Pérdida del Fraccionamiento Serán causales de pérdida de los benefi cios otorgados, el no formular desistimiento respecto de los recursos impugnatorios o solicitudes de prescripción interpuestos contra la deuda acogida en la presente ordenanza; y/o iniciar procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento, o no presentar el desistimiento correspondiente pese a ser requerido para tal efecto, estando sujeto a fi scalización posterior. En todos los casos, la pérdida de los benefi cios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Excepcionalmente y solo en los casos que exista controversia en primera o segunda instancia administrativa, respecto a la aplicación de inafectación al pago del Impuesto Predial, se podrá admitir la inclusión al benefi cio establecido en la presente ordenanza. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 021-2024/MPC Quinta.- La presente ordenanza no deroga ni modifi ca el Decreto de Alcaldía Nº 012-2023-ALC/MPC Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el último día hábil de diciembre de 2024. Séptima.- Aquellos contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente ordenanza podrán acceder a los sorteos que se realizarán en el marco de la Ordenanza Nº 006-2024-MPC, de acuerdo a los lineamientos que para dichos efectos se aprueben con Decreto de Alcaldía. Octava.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los benefi cios contenidos en la misma. Novena.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las subgerencias a su cargo; así como a la Gerencia de Tecnología de Información y Telecomunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Décima.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2346696-1