Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR Y RECONOCER DE INTERÉS Y NECESIDAD SOCIAL LA ATENCIÓN DE LAS PRIORIDADES SANITARIAS REGIONALES SIGUIENTES: 1. Anemia en menores de 36 meses y desnutrición crónica en menores de cinco años. 2. Enfermedades no transmisibles (cáncer de estómago, cuello uterino e hígado) y diabetes. 3. Infecciones agudas de las vías respiratorias superiores (J00 - J06). 4. Enfermedades de la cavidad bucal, de las glándulas salivales y de los maxilares (K00 - K14). 5. Enfermedades metaxenicas (Leishmaniosis, Dengue). 6. Trastornos mentales y violencia familiar. 7. Mortalidad materna y perinatal.8. Embarazo en adolescentes.9. Enfermedades infecciosas (TBC, VIH/SIDA, Hepatitis). 10. Bajas coberturas de cuidado integral según etapas por curso de vida. 11. Accidentes de tránsito.12. Persistencia en brechas de acceso de agua y saneamiento. 13. Defi ciente infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, y; 14. Brecha de recursos humanos en salud. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud Huánuco, implementar la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2346816-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que aprueba “La Protección del Patrimonio Vitivinícola y Producción Artesanal del Pisco y Vino en la Región Lima” ORDENANZA REGIONAL N° 007-2024-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional N° 322-2024- CR/GRL, el mismo que aprueba lo siguiente: MODIFICAR la Ordenanza Regional que aprueba: “LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVINÍCOLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA”, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 238-2024-CR/GRL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, refi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, según la Historia: La uva llegó al Perú en siglo XVI desde las Islas Canarias y fue en los Valles de Ica que los cultivos del Vid se expandieron ampliamente debido a las propicias condiciones climáticas del lugar lo que ocasionó que en dicha zona se desarrolle hasta la actualidad la industria de vinos y aguardientes. A partir del siglo XVII, como dan cuenta diversos cronistas y otras fuentes históricas, se produce la interacción de una tierra propicia para la uva, con una cultura tecnológica desarrollada en los Valles del Sur peruano, de donde nace el aguardiente del Pisco. Que, el Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND, de fecha 16 de enero de 1991, se reconoció ofi cialmente al Pisco como denominación de Origen Peruano, para los productos obtenidos por la destilación de vino derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Que, la Región Lima es una de las regiones de mayor tradición Pisquera del Perú, que sus principales provincias de Cañete, Huaral, Huaura y Barranca se cultivan las principales uvas para Pisco como la Uva Quebranta, Uva Uvina, Uva ltalia, Uva Moscatel, Uva Torentel, Uva Albilla y Uva Negra Criolla. Que, en la provincia de Cañete se cuenta con una Asociación de Productores de Pisco y Vino denominado APROVIC - Asociación de Productores Vitivinícolas de la provincia de Cañete y otras bodegas que elaboran este aguardiente de antaño a través de varias generaciones familiares que están dentro del Valle. En especial de los distritos de Lunahuaná, Pacaran, Zuñiga, San Vicente, Nuevo Imperial, Quilmaná, San Luis, Cerro Azul, San Antonio y Santa Cruz de Flores. Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-99-ITINCI/DM, se instituyó el cuarto domingo del mes de Julio como el Día Nacional del Pisco, con la