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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / 1.1. Establecer el benefi cio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de Octubre 2024, conforme a los porcentajes que se detallan en la presente Ordenanza Municipal. Los benefi cios empezaran a regir a partir del día siguiente de su publicación hasta el 15 de diciembre 2024. 1.2. Establecer el benefi cio de reducción temporal de la deuda generada por la Tasa de Guardianía, por internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 31 de octubre 2024. Los benefi cios empezaran a regir a partir del día siguiente de su publicación hasta el 15 de diciembre 2024. Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS 2.1. El Benefi cio de reducción de deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, se otorgará conforme al siguiente detalle: - Para las infracciones hasta el 31 de diciembre de 2022: se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta. - Para las infracciones impuestas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2023 al 31 de octubre de 2024, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. 2.2. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 90% sobre las costas procesales y gastos administrativos generados 2.3. En caso que la deuda de la infracción, según el año de imposición, se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente benefi cio, retornará al monto original de su fraccionamiento. En tanto se encuentre vigente el presente benefi cio no se recibirán solicitudes de fraccionamiento, a no ser que se traten de infracciones contenidas en el punto 4.5 de la presente Ordenanza. 2.4. Los benefi cios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el periodo del descuento de Ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 2.5. Dispóngase el benefi cio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generada por internamiento de vehículos en el depósito municipal, en los casos que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de octubre de 2024, siempre que se subsanen los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN POR GUARDIANÍA DE VEHÍCULOS Otórguese como benefi cio excepcional desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 15 de diciembre 2024, la aplicación de un descuento por concepto de Derecho Guardianía, a favor de los propietarios o titulares de vehículos, siempre que sus unidades vehiculares hayan sido internados en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), según términos siguientes:- 90% sobre aquellos vehículos internados hasta el 31 de octubre 2024. Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos. Artículo 4.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO4.1. Los benefi cios contenidos en la presente ordenanza no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente. 4.2. Para aquellos casos en los que soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las costas procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al benefi cio de la presente ordenanza. 4.3. En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentra en la vía coactiva y la Entidad Bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos arriba, continuándose con el procedimiento de cobranza. 4.4. Los benefi cios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a las infracciones que ya cuentan con el benefi cio establecido en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; solo se aplicarán sobre el valor total de la multa impuesta y después de vencido el periodo del descuento de Ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 4.5. Los benefi cios contenidos en la presente ordenanza no serán aplicables a aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5. Artículo 5.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al benefi cio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre del 2024, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados impuestas en la Provincia del Callao, costas procedimentales y gastos administrativos; así como, para la aplicación de los descuentos por concepto de Derecho de Guardianía. Segunda.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal perderán automáticamente los benefi cios señalados en ésta a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encárguese al Órgano Desconcentrado del Servicio de Tránsito, Transportes y Movilidad Urbana el cumplimento de la presente ordenanza.