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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, por su parte, en la Norma VII del citado Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años; Que, de otro lado, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 188-2024-MPC-GAT de fecha 06 de noviembre de 2024, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba benefi cios extraordinarios en el Cercado del Callao “Cumple con tu Callao”, cuyo objeto es establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre, y no tributaria en etapa coactiva de los deudores en el Cercado del Callao, a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana; Que, a través del Memorando Nº 564-2024-MPC/ OGPMPI de fecha 11 de noviembre de 2024, la Ofi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes: - Informe Nº 308-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 07 de noviembre de 2024, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual concluye que la propuesta de Convenio se alinea al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.05) “Fortalecer la gestión institucional” del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao. - Informe Nº 5199-2024-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 08 de noviembre de 2024, emitido por la Ofi cina de Presupuesto, la cual opina favorablemente en materia presupuestal a la propuesta de Ordenanza Municipal antes mencionada, considerando que el objeto del mismo y su implementación no supone erogación de recursos económicos para su ejecución. Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 347-2024-MPC/OGAJ de fecha 11 de noviembre de 2024, emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que propone benefi cios extraordinarios en el Cercado del Callao “Cumple con tu Callao”, la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, la fi nalidad de la Municipalidad Provincial del Callao es establecer políticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en aras de coadyuvar al crecimiento del distrito, a través de benefi cios tributarios para los vecinos chalacos. En ese sentido y conocedores de la coyuntura económica por la que se encuentra atravesando el país, se ha tenido por conveniente impulsar una escala de condonaciones de deuda tributaria; así como benefi cios para fraccionamiento extraordinarios que brinde facilidades para la regularización de deuda, motivando al contribuyente chalaco a cumplir con sus obligaciones de pago; Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen Nº 042-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 18 de noviembre de 2024, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO “CUMPLE CON TU CALLAO” CAPÍTULO I Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal para la aplicación de descuentos para el pago de la deuda tributaria cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre, y no tributaria en etapa coactiva impuestas a viviendas y comercios menores, de los deudores en el Cercado del Callao, a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a los benefi cios del Capítulo I, los deudores que registren alternativamente o en su totalidad los siguientes conceptos: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales- Impuesto al Patrimonio Vehicular- Impuesto de Alcabala- Multas Tributarias- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos - Impuesto a los Juegos - Multas administrativas en etapa coactiva impuestas a viviendas y comercios menores Los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesiones indivisas, en el Cercado del Callao, con predios uso casa habitación o comercio menor, de acuerdo a la defi nición de la presente Ordenanza, podrán acceder al fraccionamiento tributario extraordinario, establecido en el Capítulo II, respecto de la deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluyendo al año 2024, sin distinguir el estado de cobranza en que se encuentre. Artículo Tercero.- Defi niciones a. Deuda tributaria: Aquella conformada por el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Multas Tributarias e intereses. b. Deuda no tributaria: Aquella conformada por sanciones pecuniarias de carácter administrativo, siempre que se encuentren en etapa coactiva; a excepción de las multas generadas por el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana. c. Fraccionamiento extraordinario: Mecanismo para el pago de la deuda tributaria en cuotas mensuales debidamente autorizada por la Administración Tributaria mediante una Resolución de Subgerencia, aplicable a los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza. d. Comercio menor: Conformado por las siguientes actividades: centros educativos y/o centros de enseñanza particular; universidad, instituto, academia y centros educativos y/o de enseñanza; comercios menores o iguales a 50 m² de AC; panaderías, pastelerías y similares; restaurantes, chifas, picanterías, pollerías y similares; mercados, talleres de mecánica; servicios de hospedaje; servicio técnico de reparación de artefactos electrónicos; ofi cinas administrativas y de servicios profesionales; servicios básicos (agua, luz y teléfono); servicios de comunicación, información y/o entretenimiento con medios electrónicos; consultorios veterinarios; lubricentros. e. Comercio mayor: Todos los giros no comprendidos en el numeral anterior, y que son distintos a vivienda, terreno sin construir, predios desocupados, cocheras azoteas, aires, depósitos y similares. Artículo Cuarto.- Requisitos Generales Para acceder a los benefi cios, se deberán cumplir los siguientes requisitos, en tanto sea aplicable a cada caso: