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86 NORMAS LEGALES Sábado 23 de noviembre de 2024 El Peruano / el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesione Eléctricas, sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguiente a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguientes de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; al área de secretaría de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, notifi car al administrado conforme a Ley, asimismo, remitir todo lo actuado al área de la Dirección de Energía para su custodia. Artículo Quinto.- ENCARGAR; al área de secretaría de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, remitir a OSINERGMIN copia de la presente Resolución Directoral y de los actuados para su fi scalización. Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE la presente Resolución Directoral en el Portal Electrónico Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas - Moquegua. Regístrese; comuníquese y cúmplase.RICHARD NICOLAS BENAVENTE CACERES Director Regional de Energia y Minas Direccion Regional de Energia y Minas 2303180-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426/MLV, que estableció el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, para los Contribuyentes del distrito de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2024/MLV La Victoria, 21 de noviembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA: VISTO: El Informe N° 000403-2024-SGFT-GSAT/MLV, de fecha 07 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe N° 000120-2024-GSAT/MLV, de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Memorando N° 002830-GM/MLV, de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; Informe N° 000455-2024-OGAJ/ MLV, de fecha 18 de noviembre del 2024; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Memorando N° 002860-2024-GM/MLV, de fecha 19 de noviembre del 2024 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 6) artículo 20° de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía y resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 195° de la norma constitucional establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, en su numeral 8) señala que, promueve el desarrollo y regula actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, el 24 de noviembre de 2023, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza N° 426/MLV, que establece el régimen de gradualidad de multas tributarias; en cuyo artículo sexto de sus Disposiciones Complementarias Finales establece que tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su publicación en el diario ofi cial; Que, la octava Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza referida se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación, así como la prórroga de su vigencia. Que, mediante Informe Nº 000403-2024-SGFT-GSAT/ MLV, de fecha 07 de noviembre de 2024, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remite el Informe Técnico a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, sobre la exposición de motivos del proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 426/MLV, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Que, mediante Informe N° 000455-2024-OGAJ/ MLV, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina legalmente viable que se emita el Decreto de Alcaldía, de conformidad con el inciso 6), del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades y se prorrogue hasta el 24 de noviembre de 2025; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6), del artículo 20° y los artículos 39° y 42°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ordenanza N° 426/MLV; y, contando con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, la Secretaría General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 426/MLV, que Establece el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, para los Contribuyentes del Distrito de La Victoria, hasta el 24 de noviembre de 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y los demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General realizar el trámite de la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano, así como ante la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, para la publicación del presente Decreto en el Portal web de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Regístrese, publíquese y cúmplase. RUBÉN CANO ALTEZ Alcalde 2346982-1