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68 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / A. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO: • ELFER NEIRA HUAMAN DNI N° : 45455689 Cargo : Director de la Dirección Regional de Agricultura Documento de designación : Resolución Ejecutiva Regional N° D000314-2020-GRC-GRPeriodo Laboral : Desde el 01 de diciembre de 2020 al 13 de julio de 2022.Tipo de contrato : Decreto Legislativo N° 276 B. FALTA(S) DISCIPLINARIA(S) IMPUTADA(S): El apartado 4.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/ GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil”, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE establece: “La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057”. Se investiga la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que prescribe sobre: “La negligencia en el desempeño de las funciones”, específicamente la establecida en el literal b) de las funciones específicas para el cargo de Director Programa Sectorial IV-Código 445-6-01-B, previstas en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura, que establece: “b) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades en materia agraria, así como las actividades administrativas de su competencia en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, en armonía con las políticas nacionales y las prioridades del desarrollo regional.”; por cuanto en su calidad de Director Regional de Agricultura, habría emitido la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 053-2021-GR.CAJ/DRA, de fecha 28 de febrero de 2021, mediante la cual aprobó la ampliación de plazo N° 5, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad Hualabamba, caseríos Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, sin considerar que el contratista Consorcio JAHVE no solicitó ampliación de plazo para la ejecución del Adicional N°2, lo que conllevó a que el término de la obra se prorrogue 45 días adicionales al periodo contractual vigente, limitando el cobro de penalidades por mora, contraviniendo el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056- 2017 1, que prescribe: “Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo 170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el fi nal de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuanti fi ca y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. 170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La entidad resuelve sobre dicha ampliación y noti fi ca su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. (…)” C. HECHOS Y ANÁLISIS RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTA ADMINISTRATIVA: • ANTECEDENTES: Que, mediante Ofi cio N° 722-2023-GR.CAJ-DRA, de fecha 11 de octubre de 2023, el Director Regional de Agricultura de Cajamarca, remite al Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cajamarca, copias del Informe de Control Específi co N° 035-2023-2-5336- SCE denominado “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, para que en uso de sus facultades remita a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante Secretaría Técnica de PAD), para el inicio de las acciones administrativas correspondientes contra los funcionarios establecidos en el Apéndice N° 01 del citado informe de control específi co. Que, con Oficio N° D530-2023-GR.CAJ-/GRDE, de fecha 12 de octubre de 2023, el Gerente Regional de Desarrollo Económico remitió a la Secretaría Técnica de PAD, el Informe de Control Específico N° 035-2023-2-5336-SCE, para los fines y acciones correspondientes. Que, a través del Ofi cio N° 000138-2024-CG/ OC5336, de fecha 29 de enero de 2024, ingresado en Mesa de Partes del Gobierno Regional de Cajamarca, con fecha 30 de enero de 2024, el Jefe de OCI del Gobierno Regional de Cajamarca, remite al Gobernador Regional, el Informe de Control Específi co N° 035-2023- 2-5336-SCE, a la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, en el que se recomienda disponer el inicio del procedimiento administrativo a los funcionarios y servidores públicos involucrados en los hechos con evidencia de irregularidad. Que, del Informe de Control Específi co N° 035-2023- 2-5336-SCE, se advierten los siguientes hechos: - Mediante Contrato N° 190-2018-GR.CAJ-DRAC, se realizó la Contratación de Consultoría de Obra: Supervisión de Obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, de fecha 20 de agosto de 2018, entre la Dirección Regional de Agricultura y Consorcio San Bernardino. Posteriormente, con fecha 23 de enero de 2019, la Entidad y el Consorcio JAHVE, suscribieron el Contrato N° 002-2019-GR.CAJ- DRAC Contratación de ejecución de obra: “Mejoramiento del Sistema de Riego Tuñad, Hualabamba, caseríos de Chonta Baja, Tuñad, Gigante, Hualabamba, distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, región Cajamarca”, para la ejecución de la obra, considerando un plazo contractual de 210 días calendario y un monto ascendente a S/ 11 227 338.45. - Con Carta Múltiple N° 20-2020-GR.CAJ-DRA-DCA/ RESP.PROY, de fecha 20 de noviembre de 2020 (Apéndice N° 42 del Informe de Control), el señor Florencio Vera Malaver, en su calidad de Director Regional de Agricultura, comunicó a los representantes comunes del Consorcio JC Ingenieros (en adelante Supervisión II) y Consorcio JAHVE (en adelante Contratista), la suspensión del plazo de ejecución de la obra, con la fi nalidad de que la Supervisión II, elabore el expediente técnico del adicional