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69 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / deductivo N° 2, hecho que quedó plasmado en el asiento de cuaderno de obra N° 574, de fecha 23 de noviembre de 2020. - Con Carta N° 020-2020-CJCI-CALV-RC, de fecha 29 de diciembre de 2020 (Apéndice N° 44), el Representante Común de la Supervisión II, alcanzó a la Entidad el expediente técnico del Adicional N° 2, el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 0246-2020-GR.CAJ/DRA, de fecha 31 de diciembre de 2020. Luego de 25 días de haberse aprobado el Adicional N° 2, el señor Elfer Neira Huamán, en su calidad de Director Regional de Agricultura, mediante Carta Múltiple N° 04-2021-GR.CAJ/DRA-DCA/RESP.PROY, de fecha 25 de enero de 2021 (Apéndice N° 46 del Informe de Control), remite al Contratista y a la Supervisión II, el expediente técnico del adicional N° 2, comunicando además el reinicio de los trabajos en la Obra. - Con fecha 27 de enero de 2021, el Residente de Obra, registró en el Asiento de Cuaderno de Obra N° 577 (Apéndice N° 47 del Informe de Control), que a partir del miércoles 27 de enero de 2021 se reiniciarían los trabajos de la obra, en atención a que el día martes 26 de enero de 2021, la Entidad hizo entrega de la Carta N° 04-2021-GR. CAJ/DRA-DCA/RESP.PROY, a través de la cual comunica el reinicio de obra y alcanza el expediente de adicional/ deductivo N° 2. - Mediante Carta N° 010-2021-CJCI/CLV-RC, de fecha 17 de febrero de 2021-Expediente N° 5640001 (Apéndice N° 48 del informe de control), adjuntando el Informe N° 04-2021-HLVG-JS, de fecha 15 de febrero de 2021 (Apéndice N° 49 del informe de control), el Representante Común de la Supervisión II, recomendó a la Entidad, aprobar una ampliación de plazo por 117 días calendario. En el Informe N° 04-2021-HLVG-JS, elaborado por el Ingeniero Supervisor, se precisó: “(…) El contratista no ha cumplido en realizar dicha solicitud de ampliación de plazo, en tal sentido, la supervisión está solicitando a la Entidad, formalizar vía documento, la ampliación de plazo N° 05 y adjunta el cronograma de obra actualizado.” - Mediante Informe N° 008-2021-GR.CAJ-DRAC/ DCA-ESP.EN PROY.RIEGO-RCG, de fecha 19 de febrero de 2021-Expediente N° 5646305 (Apéndice N° 51), el señor Rolan cueva Guevara, Especialista en proyectos de riego, concluye en otorgar una ampliación de plazo al Contratista por 114 días calendario, Dicho documento es recepcionado con fecha 25 de febrero de 2021 por el señor Juan Moreno Caja, Responsable de Proyectos, quien a su vez traslada el citado documento a la Dirección de Competitividad Agraria, con el proveído “SE ADJUNTA PARA APROBACIÓN CON RESOLUCIÓN.” - Con Ofi cio N° 163-2021-GR.CAJ-DRA/DCA-RESP. PROY, de fecha 24 de febrero de 2021 (Apéndice N° 53 del informe de control), el Director de Competitividad Agraria solicitó al señor Elfer Neira Huamán, Director Regional de Agricultura, la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo N° 5, presentada por la Supervisión II. - Mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N° 053-2021-GR.CAJ/DRA, de fecha 28 de febrero de 2021 (Apéndice N° 56 del informe de control), el señor Elfer Neira Huamán, en su calidad de Director Regional de Agricultura, aprobó la ampliación de Plazo N° 5, considerando un plazo de 114 días calendario, precisando en su acto resolutivo lo siguiente; “(…) SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR la Ampliación de Plazo N° 05, solicitada por la empresa CONSORCIO JAHVE, por ciento catorce días (114) días calendario, cuya nueva fecha de término de obra, será 14 de marzo de 2021 (…)” • HECHOS QUE CONFIGURAN LA PRESUNTA FALTA:El artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017 2, prescribe: “Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo 170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el fi nal de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuanti fi ca y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. (Resaltado agregado) 170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La entidad resuelve sobre dicha ampliación y noti fi ca su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. (…)” Como se puede advertir, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece criterios para que el contratista pueda solicitar ampliación de plazo, siendo uno de ellos la anotación en el cuaderno de obra del inicio y fi n de la circunstancia que determine la posibilidad de una ampliación de plazo; además de que la solicitud efectuada por el contratista debe ser presentada en un plazo no mayor a los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada. Así en el caso de autos, la fi nalización de la circunstancia invocada se generó con la entrega del expediente técnico del adicional N° 2 y el reinicio de la obra, Carta N° 04-2021-GR.CAJ/DRA-DCA/RESP.PROY, de fecha 25 de enero de 2021, hecho que quedó registrado en el asiento de cuaderno de obra n° 577 del residente de fecha 27 de enero de 2021. Estando a lo previsto en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, citado en líneas precedentes, el Contratista tenía como fecha máxima para presentar su solicitud de ampliación de plazo hasta el 11 de febrero de 2021 (15 días después del 27 de enero de 2021), sin embargo de la revisión de autos no se advierte que el Contratista haya presentado su solicitud de ampliación de plazo referida a la ejecución del Adicional N° 2. Pese a que el contratista no solicitó ampliación de plazo, el Representante Común de la Supervisión II, presentó ante la Entidad, la Carta N° 010-2021-CJCI/CLV- RC de fecha 17 de febrero de 2021, adjuntando el informe del Ingeniero Supervisor, Informe N° 04-2021-HLVG- JS, en el cual recomendó aprobar una ampliación de plazo por 117 días calendario, pero además precisó que el contratista no cumplió con realizar su solicitud de ampliación de plazo. Dicho documento fue remitido al Especialista de Proyectos, quien emitió el Informe N° 008-2021-GR.CAJ-DRAC/DCA-ESP.EN PROY.RIEGO-RCG, de fecha 19 de febrero de 2021, concluyendo en otorgar una ampliación de plazo al contratista por 114 días. Ahora bien, con Memorando N° 126-2021-GR.CAJ/ DRAC, de fecha 24 de febrero de 2021, el señor Elfer Neira Huamán, Director Regional de Agricultura, solicitó al Director de Asesoría Jurídica, que previo análisis deberá proyectar la Resolución Directoral Regional Sectorial de aprobación de Plazo N° 05, adjuntando para su trámite el expediente en 32 folios, tal como es de verse de la siguiente captura de pantalla 3: