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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo de Cooperación sobre Cambio Climático entre la República del Perú y la República de Corea ACUERDO DE COOPERACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COREA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea (en adelante denominados las “Partes”); Reconociendo que el cambio climático y sus efectos adversos son una preocupación común de la humanidad que requiere una acción urgente y colectiva; Reafi rmando que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, la “Convención”) sienta una base sólida para los esfuerzos internacionales para combatir el cambio climático, y que el Protocolo de Kioto de la Convención ha sido fundamental en su implementación; y Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del Acuerdo de París, que desempeñará un papel central en la orientación de los esfuerzos de cooperación de las Partes para abordar de manera efectiva los desafíos del cambio climático durante el período posterior a 2020; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Objetivo 1. El objetivo del presente Acuerdo es fortalecer la capacidad de las Partes para reducir y/o eliminar las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, y así facilitar la transición de las dos Partes hacia economías con bajas emisiones de carbono y resilientes al clima. 2. Para el objetivo indicado en el párrafo anterior, el presente Acuerdo apunta a construir una asociación integral y mutuamente bene fi ciosa a través de actividades de cooperación acordadas por las Partes. Artículo 2 Áreas de Cooperación Para lograr el objetivo del presente Acuerdo, las áreas de cooperación en virtud del mismo son las siguientes: (a) la promoción de actividades para la reducción de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero en diversos sectores, incluidos el suministro de energía, la industria, el transporte, la construcción, la agricultura, la silvicultura y la gestión de residuos; (b) la mejora de la capacidad de adaptación al cambio climático, centrándose especialmente en los componentes de mitigación y adaptación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN); (c) la cooperación en ciencia y tecnología relacionadas con el clima, incluidas la modelización, la predicción y la observación; y, el desarrollo y la transferencia de tecnología; (d) los enfoques cooperativos en el marco del Acuerdo de París, principalmente en los enfoques de mercado establecidos en su Artículo 6(2), que se refi eren a la utilización de resultados de mitigación transferidos internacionalmente, de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales de cada país; (e) la creación de capacidades para la medición, presentación de informes y veri fi cación de inventarios nacionales; y (f) cualesquiera otras áreas de cooperación que puedan ser mutuamente acordadas por las Partes.Artículo 3 Actividades de Cooperación Las actividades de cooperación en los ámbitos establecidos en el Artículo 2 incluyen lo siguiente: (a) la organización de seminarios, simposios, talleres y reuniones sobre diversos temas de interés para ambas Partes, con el fi n de profundizar en el conocimiento de las políticas y normativas climáticas de cada Parte y compartir las mejores prácticas; (b) la promoción de proyectos y/o programas públicos y privados, en coordinación con las autoridades competentes, que sirvan para alcanzar las CDN, en particular sus componentes de mitigación y adaptación; y (c) cualquier otra actividad para promover la cooperación que las Partes acuerden mutuamente. Artículo 4 Cooperación Cientí fi ca y Tecnológica 1. Las Partes reconocen que la cooperación cientí fi ca y tecnológica relacionada con el clima a la que se hace referencia en el Artículo 2(c), permite a ambas Partes responder al cambio climático e implementar las CDN de las Partes con base en tecnologías de mitigación de los gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático. 2. Sobre la base de sus capacidades y necesidades, las Partes utilizarán el potencial de la cooperación cientí fi ca y tecnológica a través de las actividades mencionadas en el Artículo 3 con el fi n de mejorar las capacidades de innovación tecnológica y promover las industrias relacionadas de las dos Partes. Artículo 5 Enfoques Cooperativos 1. Las Partes reconocen que la cooperación relacionada con los enfoques cooperativos mencionados en el Artículo 2(d), asegura la integridad medioambiental en la implementación de sus CDN y contribuye a promover el desarrollo sostenible de las dos Partes. 2. Las Partes acuerdan aprovechar los resultados en materia de mitigación resultantes de la implementación de las áreas de cooperación previstos en el presente Acuerdo. Artículo 6 Coordinación La implementación, supervisión y evaluación de las actividades contempladas en el presente Acuerdo serán coordinadas por los siguientes Ministerios: (a) por la República del Perú: el Ministerio del Ambiente; y (b) por la República de Corea: el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7 Comité Conjunto 1. Para facilitar y coordinar la implementación del presente Acuerdo, las Partes establecerán un Comité Conjunto de Cooperación para el Cambio Climático (en lo sucesivo, el “Comité”) integrado por representantes designados por cada Parte. 2. El Comité se reunirá en principio una vez al año, alternativamente en la República de Perú y en la República de Corea, en el lugar y fecha que se establezca de común acuerdo. La frecuencia de las reuniones del Comité podrá ajustarse por acuerdo mutuo de las Partes. 3. El Comité aprobará los planes de trabajo elaborados conjuntamente por las Partes mediante consultas y revisiones. 4. El Comité promoverá la cooperación mediante la formulación de recomendaciones y la toma de