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111 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / procedimientos. Además, el documento deberá facultar al representante a realizar la transferencia de propiedad a favor de la municipalidad. 7.3.- Ficha y/o partida registral completa y actualizada otorgada por los Registros Públicos que el bien materia de pago en especie se encuentra libre de gravámenes y que es propiedad del solicitante. 7.4.- Certi fi cado de constatación policial que acredite que el inmueble se encuentra desocupado . 7.5.- De ser el caso, peritaje no mayor a treinta (30) días calendario que establezca el valor de tasación comercial del bien inmueble ofrecido, efectuado por perito tasador debidamente acreditado. 7.6.- Copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. En los casos en que el recurso se encuentre en trámite ante la municipalidad sólo deberá indicarse el número del documento asignado a su escrito de desistimiento. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil según corresponda. 7.7.- Copia del último recibo de servicios de telefonía fi ja, agua o energía eléctrica que acredite el domicilio fi jado en la solicitud . 7.8.- Fotografías actualizadas del bien o bienes ofrecidos. Artículo Octavo. - Del procedimiento. El procedimiento de tramitación de la solicitud para acogerse al presente bene fi cio es el siguiente: 8.1.- El interesado deberá presentar la solicitud ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Reque observando los requisitos y presentando los documentos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. 8.2.- Ingresada la solicitud, esta será derivada a la Unidad Funcional de Administración Tributaria para que determine en forma diferenciada el estado de las obligaciones del solicitante, precisando los montos por impuestos y tasas, así como la acotación de intereses, gastos administrativos, las costas judiciales, gastos procesales y demás cargas de acuerdo a ley. En el caso de que la solicitud incluya el pago de impuestos, dicha subgerencia remitirá también el valor del autovalúo del año vigente. 8.3.- Informadas las obligaciones a cargo del solicitante, el expediente será derivado a la O fi cina General de Administración y Finanzas, que remitirá el expediente a Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos, a efectos de que se determine si existe necesidad o no de contar con el bien ofrecido por el interesado. Si se determina que no existe la necesidad, se elaborara la Resolución de la O fi cina General de Administración y Finanzas correspondiente. 8.4.- Asimismo, si se determina la existencia de la necesidad del ofrecimiento, la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos, determinará con claridad si las características técnicas del bien inmueble ofrecido satisfacen la necesidad de los mismos, lo que deberá suceder en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles. Además, se deberá informar el plazo en el cual se estima se deberá hacer entrega efectiva del bien inmueble. Además, el precio se determinará con el valor del autovalúo del mismo o el valor de la tasación comercial efectuado por perito tasador debidamente acreditado, el que resulte mayor. Concluido ello, se enviará el expediente de pago en especie a la Gerencia de Administración y Finanzas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. La Resolución de la O fi cina General de Administración y Finanzas, deberá señalar el plazo dentro del cual deberá ponerse a disposición el bien ofrecido y autorizará a la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos a comunicar al solicitante la pérdida del derecho de pagar en especie, en los casos en que se veri fi case alguno de los supuestos previstos para tal efecto en la presente norma. 8.7.- La noti fi cación de la Resolución de la O fi cina General de Administración y Finanzas será remitida al interesado de forma personal.8.8.- El expediente será derivado al área usuaria. 8.9.- Entregado el bien, la unidad orgánica que supervisa ello de acuerdo a sus competencias, dará cuenta de la entrega del bien, según corresponda, a la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos. Asimismo, dado que se deberá realizar la inscripción en los Registros Públicos y la transferencia se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos a favor de la municipalidad o de cumplidas las formalidades establecidas en las disposiciones normativas de la materia. 8.10.- Una vez otorgada la conformidad, se enviará el expediente a la Unidad Funcional de Administración Tributaria a efectos de la cancelación de las obligaciones materia del pago en especie en forma total o parcial. En caso que el valor del bien sobrepase el monto de las obligaciones, el exceso será considerado como pago a cuenta de futuras obligaciones. Artículo Noveno.- Criterio de evaluación En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes a canjearse deberán satisfacer las necesidades especí fi cas de la Municipalidad Distrital de Reque, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. Queda claramente establecido que las instancias resolutivas de la entidad tienen la facultad y atribución plena para determinar la procedencia e improcedencia de las solicitudes de pago en especie por bienes inmuebles. Artículo Décimo.- Fecha de pago Para todos los casos, se considerará como fecha de pago la de otorgamiento de conformidad del área usuaria. Artículo Décimo Primero.- Gastos El solicitante deberá asumir los gastos que se originen por los riesgos, seguridad e integridad del envío, trámites de inscripción, registro, regularización y saneamiento en general del bien ofrecido en pago. Artículo Décimo Segundo.- De la pérdida Se perderá el derecho a pagar las obligaciones señaladas en el artículo 3º de la presente ordenanza, cuando ocurra lo siguiente: 12.1.- La imposibilidad de transferir el bien por causa atribuible al solicitante. 12.2.- Cuando el bien entregado no cumplan con las características señaladas en la solicitud. 12.3.- Cuando se detecte que usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. 12.4.- Por interponer recurso impugnativo o demanda contenciosa administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción o proceso ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. Verifi cada alguna de las causales señaladas, se deberá comunicar a la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos, quien deberá comunicar al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes. Asimismo, comunicará tal hecho a la Unidad Funcional de Administración Tributaria y Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a efectos de que proceda a la cobranza de la deuda. Artículo Décimo Tercero .- Incorporación de los bienes Otorgada la conformidad en la entrega de bienes, éstos se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Reque, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los gobiernos locales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y Finanzas, Unidad