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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / dependencia, efectuar la veri fi cación de las construcciones privadas dentro de la jurisdicción y emitir informes al área de rentas, bajo solicitud o de o fi cio, siendo necesario que se otorgue viabilidad al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para la regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de construcciones existentes en el Distrito de Omate y Anexos. A su vez, que en toda la Provincia General Sánchez Cerro, se debe tener un crecimiento y orden adecuado, con el objeto de contribuir al sostenimiento de la Municipalidad y sus edi fi caciones deben estar saneadas y registradas en Registros Públicos, a fi n de ser sujetos de apoyo gubernamental y dar valor a sus edi fi caciones. Así mismo, se debe continuar con las inspecciones oculares, con el propósito de detectar si los vecinos han efectuado la respectiva declaración de Autovalúo. Que, mediante Informe Nº 0606-2024-MPGSC-O/ GIDUR/JECL de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, re fi ere que es necesario que el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para la regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de construcciones existentes en el Distrito de Omate y Anexos, se eleve a Sesión de Concejo, a fín de que la recaudación municipal se vea incrementada. Que, mediante Informe Nº 240-2024-RJOL-GALyD- MPGSC de la Gerencia de Asesoría Legal, concluye que es jurídicamente procedente lo solicitado por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para la regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de construcciones existentes en el Distrito de Omate y Anexos, dado que esta amparado en la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorable de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE OMATE Y ANEXOS Artículo 1.- FINALIDAD: Aprobar el Programa de Regularización de los procedimientos de edi fi caciones en la jurisdicción del Distrito de Omate y Anexos, que hayan sido ejecutadas, sin licencia de edi fi cación, hasta el día de la publicación de la presente norma, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente. Artículo 2.- OBJETO DE LA ORDENANZA: Establecer un procedimiento especial y simpli fi cado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edi fi caciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edifi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Omate y Anexos, fomentando el valor de los predios a través de: a) Formalización de todas las edi fi caciones de uso residencial y sus variantes. b) Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas.c) Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito de Omate y Anexos. Artículo 3.- BASE LEGAL: La Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. La Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 79, numeral 3, ítems 3.6 y 3.6 2, establece que es función especí fi ca y exclusiva de los Gobiernos Locales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Así mismo el artículo 9 inc. 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, según estén establecidos en los planes y normas sobre la materia. La Ley Nº 29090, que aprueba la Regulación de Habilitaciones urbanas y Edi fi caciones modi fi cada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Decreto Supremo Nº 029- 2019-VIVIENDA, que tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de Edifi cación. El Seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley. El Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edi fi cación. Así mismo, en el artículo 83, Capítulo V, Titulo IV, que dispone un procedimiento de Regularización de Edi fi caciones que hayan sido construidas sin la licencia correspondiente. La Ley Nº 30494, que en su artículo 30, señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi cación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo registro predial. Artículo 4.- VIGENCIA: La campaña de regularización entrará en vigencia desde la expedición de la presente norma municipal hasta el 31 de diciembre del 2025. Artículo 5.- APLICACIÓN DE SANCIONES DE DEMOLICIÓN: Vencido el plazo de vigencia a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones de demolición conforme a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. Artículo 6.- PLAZO PARA ACOGERSE: Establecer que los procesos de edi fi caciones que hayan sido ejecutados sin licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2025, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA y su reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Omate y Anexos, a excepción de las áreas de Reserva por Afectación Vial, Zonas Arqueológicas de Reglamentación Especial, Zonas de Reglamentación Especial, establecidas por las Leyes nacionales o Proyectos del Plan Desarrollo Urbano, no es aplicable a edi fi caciones declaradas como monumentos históricos por el Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura) o que se encuentren edi fi cadas dentro de un área destinada para servidumbre, bajo líneas de alta tensión o que invadan la vía pública, así sea que se encuentren en trochas carrozables.