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110 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / DACIÓN EN PAGO (CANJE DE DEUDA) TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE REQUE, este debe consignarse de la siguiente manera PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES. Por lo que en toda la propuesta deberá excluirse el pago de deuda a través de la prestación de servicios. (…), asimismo debo señalar de ser el caso de subsanarse lo observado resulta viable la PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES, por encontrarse regulado en el artículo 32 del Código Tributario” ; siendo validado mediante Informe Nº 503-2024-MDR/GSMyGA de fecha 27 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; Que, de Informe N°319-2024-MDR/OGPP de fecha 14 de octubre de 2024, el Jefe de la o fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la ordenanza sea viable en casos de extrema necesidad, debidamente sustentado por el área usuaria; por lo cual, es viable el Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de dación (canje de deudas tributaria por bienes y/o servicios), teniendo en consideración lo señalado líneas arriba; Que, de Informe Legal N° 88-2024-MDR/OGAJ con fecha 11 de octubre del 2024 emitido por O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye: “Estando a la propuesta de Ordenanza Municipal y sustento técnico emitido por la Unidad Funcional de Administración Tributaria Municipal, validado por la Gerencia de Servicios Públicos Municipales y Gestión Ambiental, teniendo en cuenta que la actual gestión municipal busca brindar facilidades para que personas naturales o jurídicas deudoras del Distrito de Reque puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones , corresponde que el Consejo Municipal apruebe el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES”; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES, en la Municipalidad Distrital de Reque, con el voto POR MAYORIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES Artículo Primero.- Objeto. El objeto de la presente ordenanza es establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice, de manera excepcional, el pago de las obligaciones tributarias, a través de la entrega de bienes inmuebles a la Municipalidad Distrital de Reque. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan vigentes deudas tributarias exigibles a favor de la Municipalidad Distrital de Reque, las cuales podrán ser canceladas total o parcialmente a través de bienes dentro de la jurisdicción del Distrito de Reque. Artículo Tercero.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de pago en especie. Son susceptibles de ser canceladas a través de pago en especie, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Reque, cualquiera sea el estado en que se encuentren, siempre que las obligaciones se encuentren vencidas. En ningún caso se aplicará lo regulado en la presente ordenanza a deuda correspondiente a un ejercicio vigente, salvo opinión técnica favorable por parte de la Unidad Funcional de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- De los bienes materia de pago en especie. El pago en especie podrá realizarse a través de : 4.1.- La entrega en propiedad de inmuebles desocupados inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes, tratándose de impuestos municipales. Artículo Quinto.- Valorización de los bienes ofrecidos en calidad de pago. El valor de los bienes inmuebles corresponderá a su valor de autovalúo o el valor de tasación efectuado por un perito tasador debidamente acreditado (conforme a las normas y procedimientos correspondientes), el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Asimismo, la Unidad Funcional de Administración Tributaria, previamente, actualizará su última declaración jurada tributaria, con el procedimiento de fi scalización de corresponder a efectos de consignar la correcta determinación de la deuda tributaria en cuestión, así como la valorización del mismo. La valoración de los bienes inmuebles se efectuará luego de ingresada la solicitud, y este procedimiento se encuentra a cargo de la Unidad Funcional de Logística y Servicios Internos. Artículo Sexto.- De la solicitud. Para el inicio del trámite del pago en especie, el titular de las obligaciones o en su caso su representante legal, deberá presentar la solicitud de pago en especie, donde se deberá indicar como mínimo: 6.1.- Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad del solicitante y de ser el caso, el nombre de su representante y su documento de identidad . 6.2.- La indicación expresa de las obligaciones y períodos por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. 6.3.- Los bienes que son ofrecidos en calidad de pago. Asimismo, deberá consignarse su descripción y valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). 6.4.- Lugar, fecha, fi rma o huella digital en caso de no saber fi rmar o estar impedido, de encontrarse debidamente acreditada, su imposibilidad para fi rmar. 6.5.- El domicilio donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento . La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie . Artículo Sétimo.- Requisitos y documentos a presentar. En los casos en que la cobranza de las obligaciones materia del pago en especie se encuentren en la vía de cobranza coactiva, se deberán cancelar previamente a la presentación de la solicitud, el total de las costas del procedimiento. Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la municipalidad o el Tribunal Fiscal u otros procesos seguidos ante el Poder Judicial, el solicitante deberá desistirse de su pretensión. A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos: 7.1.- Copia del documento de identidad del solicitante (titular de la obligación) o representante legal, de corresponder. 7.2.- Poder con documento público o privado con fi rma legalizada o fedateada por fedatario municipal, en caso de actuar por representación, ello en concordancia a las atribuciones conferidas por ley en este tipo de