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104 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / 2024-OGAJ/MDSA de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1071-2024-MDSA/GM; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N°357/MDSA, se establece el Régimen de Saneamiento Tributarios a fi n de otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de las deudas tributarias que se encuentre vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fi n de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cuotas de fraccionamientos vencidos, Multas Tributarias y Sanciones Administrativas al 30 de noviembre del 2024; asimismo, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante Informe N° 061-2024-GSATDE/MDSA, la Gerente de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y el Informe N° 250-2024-SGRCRT- GSATDE/MDSA, la Subgerente de Registro, Control y Recaudación Tributaria, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia del Régimen de Saneamiento Tributario y Regularización de Deudas Administrativas en el Distrito de Santa Anita hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, mediante Informe N° 516-2024-OGAJ/MDSA, la Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N° 357/ MDSA que establece Régimen de Saneamiento Tributario y Regularización de Deudas Administrativas en el Distrito de Santa Anita, opinión que es compartida por el Gerente Municipal a través del Memorándum N° 1071-2024-GM/ MDSA; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 20° el numeral 6 y el artículo 42° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2024, la Ordenanza N° 357/MDSA que establece bene fi cios de Régimen de Saneamiento Tributario y Regularización de Deudas Administrativas en el Distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, O fi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás áreas competentes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en el Portal de Transparencia Institucional www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2348201-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 510- MVES, Ordenanza “Juntos por más Obras” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2024-ALC/ MVES Villa El Salvador, 26 de noviembre del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 1500-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 361-2024-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 180-2024- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 634-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 510-MVES, Ordenanza “Juntos por más Obras” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica