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115 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / decisiones, incluidas, entre otras, sobre el progreso de la implementación de las actividades de cooperación a que se re fi ere el Artículo 3. 5. Las Partes podrán acordar establecer grupos de trabajo en ciertas áreas de cooperación dentro del Comité, tales como un Subcomité Conjunto de Cooperación Cientí fi ca y Tecnológica y/o un Subcomité Conjunto de Mecanismos de Mercado, entre otros, en el caso de que las Partes decidan que dichos grupos son necesarios para la implementación del presente Acuerdo. Artículo 8 Cooperación entre y con los Actores No Estatales Las Partes alentarán los esfuerzos por fortalecer la comunicación con los actores no estatales, para que estos actores no estatales puedan tener mejores oportunidades para abordar los desafíos del cambio climático. Artículo 9 Acuerdos Complementarios 1. Con el fi n de facilitar la cooperación bilateral en virtud del presente Acuerdo, las Partes podrán fomentar, cuando proceda, la celebración de acuerdos complementarios con, entre otros, los Ministerios competentes y las entidades de la Administración Pública relacionadas con las actividades previstas en el Acuerdo, las organizaciones no gubernamentales, los institutos de investigación, las universidades y las empresas. 2. Tales acuerdos incluirán disposiciones para formas particulares de cooperación, procedimientos que deben seguirse, planes de trabajo y otros asuntos pertinentes, incluido el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. Artículo 10 Gastos y Asistencia 1. Las Partes sufragarán los gastos que deban efectuarse en relación con la implementación de las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo sobre una base equitativa, con sujeción a la disponibilidad de recursos y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentos nacionales aplicables de cada Parte. 2. Cada Parte podrá proporcionar a la otra la asistencia técnica y/o tecnológica adecuada que resulte necesaria para la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo. Artículo 11 Relación con otros Acuerdos 1. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a las obligaciones de las Partes derivadas de cualquier tratado, convenio o acuerdo regional o internacional relativo al cambio climático. 2. Los acuerdos complementarios a que se re fi ere el Artículo 9 se aplicarán de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales pertinentes de cada Parte. Artículo 12 Solución de Controversias Toda controversia derivada de la interpretación o implementación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las Partes. Artículo 13 Entrada en Vigor Las Partes se noti fi carán mutuamente, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días calendario después de la fecha de la última noti fi cación. Artículo 14 Enmienda El presente Acuerdo podrá enmendarse con el consentimiento mutuo por escrito de las Partes en cualquier momento. Cualquier enmienda acordada por las Partes entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13 del presente Acuerdo. Artículo 15 Duración y Terminación 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un periodo inde fi nido desde la fecha de entrada en vigor de conformidad con el Artículo 13. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cada Parte podrá en todo momento noti fi car por escrito a la otra Parte, por vía diplomática, su decisión de terminar el presente Acuerdo. En tal caso, el presente Acuerdo terminará tres (3) meses después de la fecha de recepción de la noti fi cación por la otra Parte, a menos que la noti fi cación de terminación se retire con el acuerdo previo de ambas Partes antes de la expiración de dicho plazo. 3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la fi nalización de ninguna actividad de cooperación en curso en virtud del presente Acuerdo, a menos que las Partes acuerden mutuamente otra cosa. EN FE DE LO CUAL, los abajo fi rmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, fi rman el presente Acuerdo. REALIZADO por duplicado en Seúl, el día 9 de junio, 2024, en castellano, coreano e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ JAVIER JUAN VICENTE RAMÓN GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCOMinistro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA CHO TAE-YUL Ministro de Relaciones Exteriores 2348838-1 Entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación sobre Cambio Climático entre la República del Perú y la República de Corea El Acuerdo de Cooperación sobre Cambio Climático entre la República del Perú y la República de Corea, suscrito en Seúl, República de Corea, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco, y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Corea, Cho Tae-yul, el 9 de junio de 2024, rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo Nº 054-2024-RE, de 13 de noviembre de 2024, entrará en vigor el 14 de diciembre de 2024. 2348841-1