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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / 03 ml. y el protector climático liviano no debe contener área de concreto techado, salvo que le permita el RNE. - En caso que en el Distrito de Omate haya edi fi cios que tengan mayor altura de 03 pisos deberán hacer un muro pantalla que permita uniformizar a la vereda todas las edi fi caciones. - La altura del primer piso, debe ser de 3.00 m como máximo y la altura de los pisos superiores deben ser máximo 2.80 ml., por tanto las edi fi caciones frente a las calles, pasajes y jirones del Distrito de Omate no deben sobre pasar de 9.80 ml de altura tomado del promedio de la fachada, incluido el parapeto de 1.00 ml. - En caso de viviendas multifamiliares, las ventanas que dan a pozos de luz, y/o puertas hacia la calle, o espacios abiertos, deberán tener Vidrio laminado o vidrios que al romperse se hagan arrocillo, a fi n de no dañar a las personas. c) Suspensión automática en los procedimientos sancionadores, iniciado contra los propietarios y/o adjudicatarios que se acojan a la presente, hasta que obtengan la Resolución de licencia de regularización y la Conformidad de Obra, una vez obtenida dicha licencia de regularización y Conformidad de Obra se condonaran las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentran en la vía ordinaria o Coactiva. Debiendo de todas maneras hacer los pagos respectivos con bene fi cios de la presente ordenanza. Artículo 12.- DISPOSICIONES FINALES: Primero.- Los expedientes que se encuentren en el trámite de licencia de edi fi cación no concluida o en observación documentada, o no haya pronunciamiento de la entidad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en lo que les favorezca para la continuación del trámite, debiendo abonar los derechos indicados en el artículo 8 y cumplir con los requisitos exigidos. Segundo.- Facultase a la señora Alcaldesa para que mediante decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia. Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Urbano y Rural la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario o fi cial “EL PERUANO” у encargar a la O fi cina de Imagen Institucional y a la o fi cina de Informática su difusión y publicación en el portal institucional. Cuarto.- Dejar sin efecto todas las normas anteriores y aquellas que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese y cúmplase. FLERIDA VARY MEZA RAMOS Alcaldesa 2343657-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE Ordenanza que regula el régimen de pago de deudas tributarias en especie con bienes inmuebles ORDENANZA MUNICIPAL N° 19-2024-CM/MDR Reque, 15 de octubre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUEPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE REQUE VISTO:En Sesión Ordinaria N° 19-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, Informe N°65-2024-MDR/OGAJ, de fecha 07 de agosto de 2024, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica presenta el proyecto de Ordenanza Municipal; Informe N°176-2024-UFATM/MDR con fecha 23 de setiembre de 2024, emitido por la Unidad Funcional de Administración Tributaria Municipal; Informe Nº 503-2024-MDR/GSMyGA con fecha 27 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; Informe N°319-2024-MDR/OGPP de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal N° 88-2024-MDR/OGAJ con fecha 11 de octubre del 2024 emitido por O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, estando a lo previsto en los artículos 34° y 38° del Reglamento Interno de Concejo Municipal; sobre proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES INMUEBLES, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades correspondiéndole al Concejo las funciones normativas la que, entre otras, es ejercidas a través de ordenanza; Que, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo con el artículo 32º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; considerando como bien inmueble para estos efectos, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, de Informe N°65-2024-MDR/OGAJ, de fecha 07 de agosto de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica remite Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Dación en Pago (Canje de Deuda, Deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios) con la fi nalidad de establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice el pago de las obligaciones tributarias, a través de la entrega de bienes o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Reque, adjuntando proyecto de Ordenanza; Que, de Informe N°1763-2024-UFATM/MDR, de fecha 23 de setiembre de 2024, emitido por la Unidad Funcional de Administración Tributaria Municipal emite opinión técnica al proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de dación en pago, indicando: “Que, habiendo evaluado este despacho la PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE