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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 510-MVES, Ordenanza ¨Juntos por más Obras¨ se establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador hasta el 31 de octubre del 2024; precisándose en su Cuarta Disposición Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 013-2024-ALC/ MVES, se prorroga hasta el 30 de noviembre del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 510-MVES, Ordenanza “Juntos por más Obras” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador; Que, con Informe Nº 180-2024-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 634-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, informa que, desde la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 510-MVES, Ordenanza “Juntos por más Obras” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador, se ha obtenido resultados favorables en la recaudación para el ejercicio fi scal 2024, por lo que propone la prórroga de la misma hasta el 31 de diciembre del 2024, lo que permitirá consolidar los avances en la recaudación tributaria para el cierre del año fi scal y coadyuvara al cumplimiento del compromiso 2 del programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, con Informe Nº 361-2024-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 510-MVES, Ordenanza “Juntos por más Obras” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador, hasta el 31 de diciembre del 2024, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 510-MVES; Que, con Memorando N° 1500-2024-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 510-MVES, Ordenanza “Juntos por más Obras” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, y la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 510-MVES;DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 510- MVES, Ordenanza “Juntos por más Obras” que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2348653-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO Regulan el procedimiento para licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2024 -A/MPGSCO Omate, 16 de octubre del 2024 VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, en Sesión Ordinaria Nº 19-2024-MPGSC de fecha 09 de octubre del 2024, aprobó la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para licencia, conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de construcciones existentes en el Distrito de Omate y Anexos. CONSIDERANDOS: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Los Gobiernos Locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por lo que, están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Informe Nº 027-2024-SGOPCUR- MPGSC/TVLF de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Urbano y Rural, concluye que es potestad de esta