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107 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / Los administrados podrán acogerse al bene fi cio de condonación de la multa administrativa por construir sin licencia; si a la fecha de acogimiento hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2023 y las 02 terceras partes del año 2024. Los procesos de edi fi caciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA vigente de esta comuna. Artículo 7.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS: El Órgano Resolutivo en primera instancia es la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Urbano y Rural, en segunda instancia la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y última instancia la Alcaldía agotándose la vía administrativa. Artículo 8.- REQUISITOS:a) Formulario Único de Edi fi caciones (FUE) - Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, suscrito por el propietario y por el profesional responsable. (03 Juegos para posterior trámite en los Registros Públicos). Modalidad de Aprobación B por la Municipalidad, como nueva Edi fi cación o ampliación efectivamente documentada. b) Formulario Único de Edi fi caciones (FUE) – Regularización de Licencia - Modalidad de Aprobación B por la Municipalidad. c) Titulo legal que acredite que cuenta con derecho a edifi car y en caso de representación por poder en favor del titular, el documento debe ser legalmente su fi ciente y expresar que lo habilita para ello. d) Podrán acogerse los administrados que cuenten con documentos de contrato compra venta, de sucesión intestada en gestión y que estén en proceso de independización o saneamiento físico-legal, debiendo agilizar ese trámite antes de la entrega de la documentación aprobada por la entidad, para que la inscripción en Registros Públicos no sea observada. e) En caso que el administrado sea persona jurídica, tal condición deberá ser acreditada por la respectiva constitución de la empresa y copia literal de la vigencia de poder del representante legal, vigente al momento de presentación de los documentos. f) Memoria Descriptiva, indicando ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite, antecedentes (Declaratoria de Fábrica, Conformidad de Obra, Licencia de Obra inscrita) y valorización de la edi fi cación fi rmado por el profesional constatador responsable de la edi fi cación. (03 Juegos para posterior tramite en los Registros Públicos). g) Plano de Ubicación y Localización, según formato del 29090 y sus modi fi catorias. (03 Juegos para posterior tramite en los Registros Públicos). h) Planos de Arquitectura, Plantas (amobladas-planta de techos), Cortes y Elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. (03 Juegos para posterior tramite en los Registros Públicos). i) Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario, sea comercial o similar). j) Documento que acredite la fecha de Ejecución de la Obra y/o Declaración Jurada suscrita por el profesional constatador, señalando la fecha de término de la Obra. k) Carta de Seguridad de Obra, según formato, fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado. l) Declaración Jurada de Habilitación Profesional del Profesional Constatador. m) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento de declaratoria de fábrica o de edi fi cación de viviendas Unifamiliares y Multifamiliares, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la obra o de Edifi cación de la Construcción existente que no es materia de regularización. En caso ya se encuentre registrado en SUNARP. n) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la Carga o Gravamen. o) Presupuesto de Obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente. p) Recibo del pago de los derechos municipales correspondientes aprobados en el TUPA vigente, como Derecho de Trámite. q) Recibo de pago de la multa por regularización según indicado en el presente con bene fi cios, por Construir sin Licencia (Modalidad A, B). 1% del Valor de la Obra Ejecutada. En caso sea mayor a 100 m2 de área construida y si es menor a 100 m2 un monto del 20% de la UIT. r) Recibo del pago adicional a los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, que con la presente ordenanza permite como bene fi cios. s) Para el caso de regularización de Galerías, Centros Comerciales, O fi cinas y otros, a regularse por un Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad común, con reglamento interno y planos de independización, deberán ser efectuados mediante Ley 27157 y Ley 30830 elaborados por Veri fi cador Común, directo Vía Notario a Registros Públicos, debiendo comunicar al área de rentas mediante una declaración jurada. t) Para el caso de regularización de vivienda Unifamiliares y Multifamiliares, se deberá adjuntar vistas fotográ fi cas a color de fachada frontal y posterior además de 05 vistas interiores como mínimo de los espacios internos. Artículo 9.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización y la consecuente Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural o jurídica que acredite el derecho. El procedimiento comprende: a) El acogimiento al programa se inicia con la presentación de los requisitos por la unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, corresponde a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro Urbano Rural, previa veri fi cación preliminar del cumplimento de los requisitos, liquidar el derecho de tramite debiendo el administrativo proceder a su cancelación en Tesorería los pagos correspondientes al Derecho de Trámite y el pago de la Multa con bene fi cios, y otros pagos adicionales, para la prosecución del trámite, caso contrario se procederá según la Ley Nº 27444. b) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro Urbano Rural, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, emite la resolución de Licencia de Regularización de la Edi fi cación, previo informe técnico favorable que deberá comprender además la cali fi cación positiva de los documentos presentados y la constatación materia de la edi fi cación. La constatación comprende la comparación de la edi fi cación con los planos presentados veri fi cando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en fecha de inicio de la obra o en todo caso los paramentos vigentes y/o los establecidos en el artículo 6 de la presente, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. En caso exista observaciones subsanables, tales como la presentación grá fi ca de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado. Pudiendo subsanarla en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables bajo justi fi cación por diez (10) días hábiles adicionales. De no subsanarse en el plazo otorgado se procederá al archivo del expediente declarándose por no presentada, el archivo de fi nitivo, dando por concluido el procedimiento. c) Dentro del trámite, al cali fi carse los requisitos como conforme y constatarse la coherencia de la edi fi cación por la parte técnica, respecto de los documentos presentados, se liquidará el monto por concepto de multa a que hubiera lugar, en caso sea mayor el área edi fi cada, para ser cancelado previo a la emisión de la Resolución