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108 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / de Regularización de la Edi fi cación y de la entrega de los documentos inscribibles. El órgano resolutor emite la resolución, sella y fi rma los planos presentados (dos juegos) y el Formulario Único de Edi fi cación -FUE, Conformidad de Obra, (dos juegos) consignando el número de la respectiva Resolución, la documentación técnica se entrega al administrado. Los cuales constituyen título su fi ciente para su inscripción registral. d) Si en la constatación se observan transgresiones a los parámetros urbanos - arquitectónicos establecidos o las estructuras no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el Subgerente de Obras Privadas y Catastro Urbano Rural, comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso dispone las acciones pertinentes, tales como indicar como Carga Técnica las trasgresiones. e) La Resolución de licencia en vía de regularización y la Conformidad de Obra y declaratoria de edi fi cación, deberán indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. f) Para la inscripción en los Registros Públicos de la Edi fi cación en Vías de Regularización, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo 10.- RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL: Los parámetros especiales son aplicables únicamente para las edi fi caciones construidas sin licencia antes de promulgada la presente y para las edi fi caciones nuevas deberán respetar las normas del RNE, destinadas al Uso de Vivienda Unifamiliar o Multifamiliar, en cuanto le favorezcan, siendo estos los siguientes: a) Las edi fi caciones que se encuentran en zona consolidada, que cuenten con volado y/o alero externo, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográ fi co. Así mismo, no se permite volados mayores a 0.50 ml o construidos a una menor altura de 2.40 ml. A su vez, no se aplicará el bene fi cio antes indicado, si el volado a regularizar impida la visibilidad vehicular (Ochavos), así como una distancia menos a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) La altura máxima de edi fi cación permitida a regularizar será de tres (03) pisos a calles, jirones y pasajes del Distrito Omate, y en calles o jirones de otros Poblados y Anexos con Vías Amplias pueden ser de 04 pisos y mayores a cuatro (04) pisos frente a avenidas con anchos mayores de 20 ml o que la norma vigente establezca mayor altura. En caso sean fuera del Distrito de Omate, que haya edi fi caciones mayores a 04 pisos estos deberán tener un retiro delantero superior de 03 ml y/o 45º, siendo los profesionales fi rmantes responsables de la estabilidad de la edi fi cación a regularizar, debido a que el terreno donde se encuentran los citados lugares son terrenos arenosos. c) En las zonas de Residencial Media (RDM) se permitirá en el primer piso el complementario de comercio local y/u o fi cinas administrativas, con una ocupación máxima del 40% de área del lote. d) Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con el retiro municipal dispuesto o proyectado a futuro. Se aprobará la regularización de viviendas que hayan edi fi cado en área de retiro municipal, siempre y cuando, al solicitar el Certi fi cado de Alineamiento de Retiro, lo justi fi case, debiendo ser el 50% mas 1 de la totalidad de predios incluido el solicitante. e) El porcentaje de área libre dentro del lote podrá tener un mínimo de 15%, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente y los pozos de luz tengan por lo menos la dimensión de 1.90 m x 1.90 m. En el Distrito de Omate y Anexos existe una buena iluminación la mayor parte del año. f) El ancho mínimo de las escaleras en edi fi caciones multifamiliares podrá llegar a 1.20 ml. el cual predominará en todo su recorrido no pudiendo ser menor a este, en tramos menores. En lo referente a los volados (no siendo más de 0.50 m) a partir de los 2.30 ml de altura, el inmueble que se encuentre en zonas consolidadas y presente volado deberá de presentar un estudio de consolidación del 50% + I de los lotes el cual incluirá planos y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra y frente de manzana. El mismo estudio que deberá de ser veri fi cado mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. g) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta de 1.5% de lo mínimo requerido según el artículo 19, de la Norma A.010, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones RNE, excluyendo mediante la presente ordenanza, las viviendas unifamiliares y multifamiliares de este bene fi cio, debiendo tener como mínimo 1.90 ml x 1.90 ml como anchos mínimos. h) Todo ambiente deberá de tener ventilación natural de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial, debidamente instalados y en pleno funcionamiento. i) Será materia de regularización los predios que se encuentren en condición de casco habitable, un baño, una cocina y un dormitorio con las características siguientes, servicios básicos wáter y lavatorio, solo tarrajeado y/o muros revocados de ambientes cocina y dormitorio, con puertas y ventanas, y el frente con ventanas y puertas, en todos los niveles. Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los Registros Públicos. Artículo 11.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes bene fi cios administrativos: Por las licencias en vías de regularización- a) La Reducción del porcentaje de la multa normativa (artículo 78 literal J del D.S. Nº 022- 2017-VIVIENDA que fi ja en su 10% del valor de obra: que signi fi ca que con la ordenanza se pague sólo el 1% en la modalidad A, B, del valor de la Obra edi fi cada. Si el área edi fi cada es mayor a 100 m2 y en caso sea menor a 100 m2 el monto a pagar será del 20% de la UIT aproximadamente o un monto mínimo de S/ 1,000.00 soles. De acuerdo a las modalidades propuestas en artículo 8. b) Flexibilidad de los parámetros urbanísticos establecidos en el RNE, aplicables para el uso de Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, los mismos que se señalan en el artículo 6 y 10 del presente dispositivo y de lo siguiente: - El área libre, puede considerarse hasta el 15% del total, debiendo los pisos superiores de futuras ampliaciones, dejar como área libre el 30% como exigencia, pudiendo revocarse la licencia de regularización y solicitar la Demolición de la Infracción al RNE, perdiendo todos los bene fi cios de la ordenanza. - Los estacionamientos deberán al menos dotar de 01 estacionamiento en caso sean viviendas unifamiliares o multifamiliares hasta 03 pisos dentro del Distrito de Omate y 04 pisos fuera del Distrito de Omate, siempre y cuando sean un departamento por piso, a mayores departamentos se considerara 01 estacionamiento por cada 03 viviendas. - En caso el primer piso, sea estacionamiento y/o depósito no se exigirá el área libre mínima, debiendo en los pisos superiores dejar el área mínima exigida del 15% de la presente ordenanza y/o el 30% de norma del RNE. - Los protectores climáticos no deben impedir la iluminación natural de los pozos de Luz, debiendo retirarse o acondicionarse adecuadamente, debiendo la parte delantera hasta 03 ml, el protector será transparente, y en los ductos serán totalmente transparentes hasta 20 % superior a las dimensiones del ducto o pozo de luz, debiendo dejar o acondicionar para una buena ventilación. - Para el Distrito de Omate o centro histórico de Omate las edi fi caciones deberán tener un per fi l uniforme, no debiendo pasar de 03 pisos, salvo que si hubiera mayores pisos deberán efectuar retiros superiores a 45º ο retirarse