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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito Nueva Requena de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 099-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca y Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº D00152-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe Nº D00648-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 777-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV y el Informe Técnico Legal Nº 006-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de dieciocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de incendios forestales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, Huánuco y Ucayali, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe Nº D00302-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1. - Cuadragésima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos Nºs. 097-2024-PCM y 099-2024-PCM; 1.1 Aprobar la cuadragésima quinta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de dieciocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de incendios forestales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, Huánuco y Ucayali, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 097-2024-PCM y 099-2024- PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1Cajamarca San IgnacioLa Coipa 2 2 Tabaconas 13 Huánuco LauricochaBaños 8 4San Miguel de Cauri2 5 Jesús 2 6 Ambo Conchamarca 1 7 Ucayali Coronel PortilloNueva Requena 2 TOTAL 18 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Cajamarca, Huánuco o Ucayali, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Cajamarca, Huánuco o Ucayali, según corresponda. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Cajamarca, ubicado en el Jr. Baños del Inca Nº 114 - 116 Urb. Ramón Castilla, Cajamarca; o Sede Huánuco, ubicado en el Jr. Progreso Nº 320, distrito, provincia y departamento de Huánuco; o Sede Ucayali, ubicado en el Jr. Raymondi Nº 386 - 394, Pucallpa, Coronel Portillo, Ucayali, según corresponda. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día