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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Cajamarca, Huánuco o Ucayali, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Cajamarca, Huánuco o Ucayali, según corresponda. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2349193-1Aprueban Cuadragésima sexta convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a potenciales beneficiarios constituidos por damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en el marco de diversos Estados de Emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2024- VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº D00153-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D00305-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad y Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Cañete del departamento de Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 059-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Quinocay de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica y La Libertad, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días