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51 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen la publicación en la sede digital de la ATU, del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 263-2024-ATU/PE Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS:El Informe Nº D-000281-2024-ATU/DFS la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes Nº D-000312- 2024-ATU/DIR-SR y Nº D-000316-2024-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; los Memorandos Nº D-001337-2024-ATU/DIR, Nº D-001359-2024-ATU/ DIR y Nº D-001395-2024-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe Nº D-000213-2024-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000315- 2024-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº D-000641-2024-ATU/GG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades, como servicio público;Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, como parte de la función normativa la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 029-2022-ATU/PE se aprobó el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, con la fi nalidad de garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del SIT; Que, posteriormente mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023- ATU/PE se aprobó la versión V2 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, en la cual se incorporó la respectiva tabla de infracciones y sanciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – TIROF de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155- 2024-ATU/PE, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones, entre otras, de proponer normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a éstos; Que, adicionalmente, el artículo 63 del TIROF de la ATU señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT; Que, en virtud del marco legal referido y la propuesta efectuada por la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU ha formulado y propuesto el proyecto normativo que modi fi ca el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, cuya Versión V2 fue aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE; Que, asimismo, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU sustenta que el precitado proyecto normativo, conforme su exposición de motivos, se encuadra dentro de las causales de excepción al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en la medida que no establece, incorpora o modi fi ca reglas, obligaciones, condiciones, requisitos, que impliquen una carga económica o costo de cumplimiento por parte de los administrados; Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento previamente citado, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el numeral 8.13 de la Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos