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49 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / las disposiciones para la elaboración, aprobación, difusión, implementación, evaluación y actualización de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud, a fi n de mejorar la operatividad de los procesos de la entidad, generándose valor público en bene fi cio de los asegurados; Que, con Resolución Jefatural N° 000050-2024-SIS/J se aprueba la Directiva N° 002-2024-SIS/GREP-V.01: “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA) y sus anexos; Que, mediante Acta N° 2-2024-SIS-GREP del 8 de noviembre del 2024, se acordó continuar con el procedimiento para la aprobación de la modi fi cación de la Directiva N° 002-2024-SIS/GREP-v.01 “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)”, aprobada con la Resolución Jefatural N° 000050-2024-SIS/J; Que, con el Memorando N° 001624-2024-SIS/GREP y el Informe N° 000019-2024-SIS/GREP-CFS la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustenta la necesidad de la modi fi cación de la Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en el Formato Único de Atención (FUA) y sus anexos, Que, mediante el Memorando N° 002153-2024-SIS/ OGPPDO y el Informe N° 000010-2024-OGPPDO/SIS- JPR, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 002-2024-SIS/ GREP-V.01: “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)” y sus anexos; Que, con Informe Legal N° 000638-2024-SIS/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de las opiniones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, y conforme al marco normativo aplicable, considera que resulta viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita la Resolución Jefatural que: (i) Deje sin efecto la “Directiva N° 02-2024-SIS/GREP - V.01, “Directiva para el registro de la información de las prestaciones otorgadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)” y sus anexos, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000050-2024-SIS/J y, (ii) Apruebe la “Directiva N° 02-2024-SIS/GREP - V.02, “Directiva para el registro de la información de las prestaciones otorgadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)” y sus anexos; Que, mediante Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se establece en el literal a) de su artículo 9.1 que, la publicación de resoluciones es obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Con el visto del Gerente de la Gerencia Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; en el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 y sus modi fi catorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y, en la Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J, recti fi cada mediante Resolución Jefatural N° 00029-2024-SIS/J que aprueba la Directiva N° 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del SIS y sus anexos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Directiva N° 002- 2024-SIS/GREP-V.01: “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)” y sus anexos, aprobada por la Resolución Jefatural N° 000050-2024-SIS/J. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 002-2024-SIS/ GREP-V.02, “Directiva para el registro de la información de las prestaciones otorgadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)” y sus anexos. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la Resolución, la Directiva y sus anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2349526-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Disponen publicación de propuesta de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0076-2024-PD- OSITRAN Lima, 27 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 0424-2024-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando N° 0441-2024-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 00693-2024-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; con la misión de regular el comportamiento de los